
JUNTA DE CONDOMINIO
La Junta de Condominio o de Representantes de Monteclaro Laguna, ejecuta o hace ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo de Copropietarios, así como de sus propias decisiones.
Las atribuciones de la Junta de Condominio,
de acuerdo al Documento de Condominio, son las
siguientes:
Hacer al Consejo de Copropietarios las recomendaciones que considere prudente y convenientes sobre estos instrumentos y sobre sus posibles enmiendas y reformas.
Ejecutar y cuidar a través del Gerente de Administración de la debida ejecución de todas aquellas reglas, normas programas, presupuesto y sistemas gerenciales aprobado por el Consejo de Copropietarios relativos al uso de las cosas comunes y al mejoramiento, uso y mantenimiento tanto de estas como de las unidades vendibles.
Llevar los libros que sean necesarios y que dispongan las leyes, los documentos de condominio, este reglamento o los demás instrumentos de condominio.
Hacer que se cumplan y ejecuten las sanciones que hayan sido acordadas por el Consejo de Copropietarios, entre otras por el indebido uso de las cosas comunes o de las unidades individuales.
Exigir a los copropietarios el pago oportuno de las cuotas de condominio o de otras contribuciones y aplicar los procedimientos de cobro, cuidando de efectividad y actualización.
Llevar un registro actualizado de los copropietarios con indicación de su vivienda, porcentaje de condominio, si esta ocupado por este o por otra persona, si esta solvente o no con las contribuciones y cuotas del condominio, su dirección exacta para notificarlo y cualesquiera otras informaciones que interese hacer constar.
Resolver sobre colocación de los fondos. Disponer sobre la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias. El Consejo de Copropietarios podrá mantener los mecanismos de control y vigilancia que estime pertinentes en esta materia.
Contratar u ordenar la contratación de firmas reconocida trayectoria con experiencia y especialización, para que realicen las actividades de mantenimiento, cuido, conservación, reparación y otras que requieran los bienes comunes.
Llevar el control de los acuerdos y decisiones tomados.
Coordinar y hacer que se practiquen auditorias en los libros y balances del condominio y en los estados financieros por corredores Públicos independientes, que no podrán ser copropietarios ni residentes del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna. El costo de estas auditorías e informes se considera como gasto común.
Llevar un registro de las compañías y personas que prestan servicios al condominio, vigilar porque se mantengan vigentes.
Resolver sobre las medidas urgentes a tomar en caso de emergencia.
Realizar inspecciones y tares acordadas por el Consejo de Copropietarios, hacer las sugerencias y presentar los informes del caso relacionados con las distintas materias a cargo del Consejo de Copropietarios, a fin de que este tome las decisiones pertinentes, debidamente asesorado.
Ejercer o hacer que se ejecuten por la persona que al efecto designen, las facultades previstas en el Articulo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Nombrar Comités Especiales formados exclusivamente por copropietarios para que velen por la buena marcha administrativa. Nombrar otros Comités y Sub-Comités.
Ejecutar y realizar todas aquellas facultades y otras atribuciones que le hayan sido delegadas por el Consejo de Copropietarios o que le haya sido expresadamente asignada en los instrumento de condominio.