
CONSEJO DE COPROPIETARIOS
El Consejo de Copropietarios es la máxima autoridad dentro del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna y es elegido en la Asamblea General de Propietarios, en concordancia con lo señalado en el Capítulo II del Reglamento de Condominio General.
El Consejo de Copropietarios es el órgano competente para administrar, conservar, tomar y hacer que se cumplan sus decisiones y acuerdos relativos tanto al sistema general de comunidad, o sea las cosas comunes generales de Monteclaro Laguna como a todas aquellas otras materiales o asuntos de interés colectivo y a las que sean sometidas o le correspondan por los instrumentos del Condominio o la Ley.
El citado Consejo de Copropietarios está conformado por ocho (8) miembros principales y tres (3) miembros suplentes quienes suplirán las faltas temporales, accidentales o absolutas de los principales. La duración en sus funciones es de dos (2) años.
Las decisiones del Consejo de Copropietarios serán de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios y residentes del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna.
Entre las atribuciones del Consejo de Copropietarios están las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir el Documento de Condominio General y los Documentos de Condominio, sus Reglamentos, Manuales de Procedimientos, resoluciones, acuerdos e instructivos.
Dictar los Reglamentos y Manual o Manuales de Procedimientos necesarios o convenientes en complemento de este Reglamento para el mejor desenvolvimiento y funcionamiento del condominio, y modificarlos, siempre que no se altere el espíritu, propósito, o razón de las disposiciones de los documentos de este reglamento.
Establecer al comienzo de cada año fiscal los programas y planes, los objetos y procedimientos.
Fijar las cuotas o contribuciones, ordinarias o extraordinarias, pagaderas, en la forma y con la periodicidad que determinen. Establecer los métodos y procedimientos para exigir su pago.
Sancionar el presupuesto anual por gastos comunes generales. El Consejo de Copropietarios pondrá a disposición de los copropietarios y con la debida publicidad e información, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a su sanción, el presupuesto general de gastos y oirá y atenderá las observaciones y recomendaciones que formulen los copropietarios.
Establecer los objetivos y procedimientos, así como las reglas relativas al mejoramiento, administrativo, uso y mantenimiento de las cosas comunes y las penalidades por el uso indebido de estas.
Hacer que estas normas reciban suficiente publicidad y sean cumplidas.
Llevar los libros que sean necesarios y que dispongan las leyes los documentos de condominio, este reglamento o los demás instrumentos de condominios.
Llevar ordenadamente los archivos, papeles, recaudos y comprobantes y ponerlos a disposición de los copropietarios en otras razonables que al efecto dispongan expedir copias de los asientos a costa del interesado y a petición de este.
Llevar el control de los acuerdos y decisiones tomados.
Dictar las normas de administración y funcionamiento de las oficinas administrativas del condominio.
Imponer sanciones y velar por su correcta aplicación y cumplimiento. Suspender en el uso de las cosas comunes a aquellos copropietarios que se encuentren insolventes en el pago de las cuotas de condominios o en sus obligaciones condominales.
Cuidar, mantener y conservar las cosas comunes, ordenar inspecciones y tomar las previsiones para que el fondo de reserva pueda atender las reparaciones mayores o el reemplazo o sustitución de aquellos bienes o instalaciones que así lo ameriten.
Dictar normas para la seguridad, cuido, conservación y uso tanto de los bienes susceptibles de aprobación individual como de los bienes e instalaciones comunes.
Crear y conservar, mantener y desarrollar con eficiencia un ambiente de calidad en Monteclaro Laguna y promover el bienestar y la seguridad de todos.
Las demás que le señalen este Reglamento o le hayan sido expresadamente delegadas.