PREGUNTAS FRECUENTES

Aquí encontrará respuesta a las siguientes interrogantes:

 

1.      Concepto del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna.

2.      Reglamento de Condominio.

3.      Consejo de Copropietarios, Junta de Condominio y Comités.

4.      Funciones de la Junta de Condominio o de Representantes.

5.      Uso de la vivienda.

6.      Solicitud de aforo para el pago del Derecho de Frente en el Municipio Guaicaipuro.

7.      Modificación, ampliación o construcción de cualquier obra.

8.      Lineamientos de ingeniería y arquitectura para modificar, ampliar o emprender cualquier obra en las parcelas o viviendas.

9.      Normas de Convivencia

10.    Normas para el uso y disfrute de la Casa Club y Área Recreativa.

11.    Normas para el alquiler de espacios del Conjunto Residencial para locación de empresas de cine y televisión.

12.    Uso de calles, estacionamientos y caminerías.

13.    Tips de seguridad.

14.    Ingreso de propietarios y residentes.

15.    Ingreso de familiares y amigos.

16.    Ingreso de menores de edad.

17.    Ingreso de Personal Doméstico.

18.    Ingreso de personal de contratistas y obreros para trabajar en mi vivienda.

19.    Traslado de material, mudanzas o enseres domésticos.

20.    Normas para el ingreso por las puertas de acceso de Monteclaro Country Club.  

21.    Conducción de vehículos por parte de menores de edad dentro del Conjunto Residencial. 

22.    Ambiente, bosque, suelo y agua. 

23.    Uso de las lagunas.  

24.    Tenencia de animales domésticos. 

25.    Recolección de basura. 

26.    Información sobre el suministro de agua por HIDROCAPITAL. 

27.    La Administradora, el pago del Condominio y la gestión de cobranza. 

28.    Información Financiera. 

29.    Arbitraje.


Concepto del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna

P:   ¿Cuál es el concepto del Conjunto Residencial?

R:   Es una urbanización ubicada a 1.300 metros sobre el nivel del mar, localizada dentro del área metropolitana de Caracas, rodeada de 600.000 m2 de bosques, que posee dos hermosas lagunas naturales y con seguridad las 24 horas del día. Está integrada por un reducido número de viviendas, conformado por casas, town houses y apartamentos, donde se mantiene un estilo arquitectónico homogéneo e innovador.

P:   Yo como propietario ¿Tengo algún derecho en el bosque y lagunas del Conjunto Residencial?

R:   Si. Usted además de ser propietario de la parcela en la cual está construida su vivienda, también es copropietario del bosque y las lagunas que forman parte del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna. De allí la importancia que se le da al citado Conjunto Residencial, desde el punto de vista ambiental y ecológico, en lo referente al manejo racional de los recursos, la conservación, fomento y utilización racional del bosque y de los suelos. Por ello, debemos ser muy celosos para preservar el bosque, las lagunas, las especies forestales nativas y la fauna autóctona.

P:   ¿Qué puedo hacer yo por mi Conjunto Residencial?

R:   Además de colaborar con los diferentes Comités, puedes formar parte de los Subcomités, así como velar por que se cumpla el Reglamento de Condominio General y las diferentes disposiciones y circulares emanadas del Consejo de Copropietarios y la Junta de Condominio.


Reglamento de Condominio

P:   ¿Cuál es el Marco Legal que regula la vida en un Condominio?

R:   Las normas que regulan la vida en el condominio son:

       -En el ámbito patrimonial: La Ley de Propiedad Horizontal, el Código Civil, el Documento de Condominio, los Reglamentos de Condominio y los  Acuerdos de los propietarios (de Asambleas y/o Consulta Escrita).

       -En el ámbito laboral: La Ley Orgánica del Trabajo (en especial el Capítulo III del título V que regula los Regímenes Especiales) y su reglamento.

       -En el ámbito urbanístico: La Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y las ordenanzas de construcción y urbanismo promulgadas por la Cámara Municipal del Municipio Guaicaipuro.

P:  ¿Qué documento rige las actividades del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?

R:   Todas sus actividades están regidas por el "Reglamento de Condominio General", agregado al Cuaderno de Comprobante bajo el Nº 344, Folio 525 al 547, registrado en el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el Nº 18, Protocolo 1ro., Tomo 10º, durante el Tercer Trimestre del año 1992, el 30-07-1992.

P:   Yo como propietario o residente del Conjunto Residencial ¿Tengo alguna obligación en el cumplimiento del Reglamento de Condominio?

R:   Sí. El Reglamento de Condominio General, así como los demás instrumentos del Condominio, son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los propietarios y residentes de Monteclaro Laguna, como medio apto e idóneo para garantizar y asegurar la tranquilidad, seguridad, buena convivencia, conservación y revalorización tanto de la propiedad común como de la individual, y el buen funcionamiento de todo el Conjunto Residencial como inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal; sus cláusulas y estipulaciones procuran lograr un crecimiento armónico, controlado, que preserve la calidad de vida, el respeto a los ocupantes y al medio ambiente, al entorno ecológico y evitar y sancionar los abusos e infracciones, a fin de convertir Monteclaro Laguna en un modelo y ejemplo a seguir.

P:   No tengo el Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial ¿Que puedo hacer para tener una copia?

R:   Puede visualizarla el documento haciendo click aquí y luego si desea puede imprimirlo.


Consejo de Copropietarios, Junta de Condominio o de Representantes y Comités

P:  ¿Quienes conforman el Consejo de Copropietarios, la Junta de Condominio y los Comités?

R:   Las personas que han conformado los Consejos de Copropietarios, Juntas de Condominio y los diferentes Comités, desde la creación del Condominio del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna hasta la presente fecha, son propietarios y residentes preocupados por el Conjunto Residencial, quienes lo han hecho con el mayor espíritu de colaboración y buena intención; han puesto a disposición de la comunidad su tiempo libre y en lugar de emplearlo para el descanso lo dedicaron a la misma para realizar el trabajo que otros no pudieron o no quisieron hacer, sin esperar nada a cambio, solo una razonable disposición y colaboración de los vecinos, para llevar adelante su trabajo.

P:  ¿Quien elige el Consejo de Copropietarios?

R:   El Consejo de Copropietarios, que es la máxima autoridad dentro del Conjunto Residencial, es elegido en la Asamblea General de propietarios, en concordancia con lo señalado en el Capítulo II del Reglamento de Condominio General. Está conformado por ocho (8) miembros principales y tres (3) miembros suplentes quienes suplirán las faltas temporales, accidentales o absolutas de los principales. La duración en sus funciones es de dos (2) años.

P:   ¿Quien elige la Junta de Condominio o de Representantes?

R:   La Junta de Condominio o de Representantes, que es el órgano de enlace entre los distintos órganos de administración y los propietarios, es elegida en el seno del Consejo de Copropietarios, de acuerdo al contenido del Capítulo III, Artículo 16 del Reglamento de Condominio General. Está conformada por tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes quienes suplirán las faltas temporales, accidentales o absolutas de los principales. La duración en sus funciones es de dos (2) años.

P:  ¿Quien elige los diferentes Comités y Sub-Comités?

R:   Los Comités y Sub-Comités, son los órganos de participación de los Copropietarios para  facilitar la vida en comunidad y lograr el mejor y más adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal. Está conformado por propietarios y residentes que voluntariamente quieren formar parte de estos. Son auspiciados por el Consejo de Copropietarios de acuerdo con el contenido del Capítulo V, Artículo 24 del Reglamento de Condominio General.

P:  ¿Cuándo se realiza la reunión del Consejo de Copropietarios?

R:   El Consejo de Copropietarios se reúne normalmente el segundo jueves de cada mes en horas de la noche, previa convocatoria escrita en la cual se señalan los puntos a tratar.

P:  ¿Cuándo se realiza la reunión de la Junta de Condominio?

R:   La Junta de Condominio o de Representantes se reúne los martes de cada semana en horas de la noche o cuando lo crea conveniente.


Funciones de la Junta de Condominio o de Representantes

P:  ¿Cuáles son las funciones de la Junta de Condominio?

R:   La Junta de Condominio o de Representantes del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, ejecuta o hace ejecutar las decisiones y acuerdos del Consejo de Copropietarios, así como de sus propias decisiones de acuerdo. Entre sus atribuciones, de acuerdo con el Documento de Condominio, están las siguientes:

  1. Aplicar y cuidar de la debida aplicación de los instrumentos de condominio.

  2. Hacer al Consejo de Copropietarios las recomendaciones que considere prudente y convenientes sobre estos instrumentos y sobre sus posibles enmiendas y reformas. 

  3. Ejecutar y cuidar a través del Gerente de Administración de la debida ejecución de todas aquellas reglas, normas programas, presupuesto y sistemas gerenciales aprobado por el Consejo de Copropietarios relativos al uso de las cosas comunes y al mejoramiento, uso y mantenimiento tanto de estas como de las unidades vendibles. 

  4. Llevar los libros que sean necesarios y que dispongan las leyes, los documentos de condominio, este reglamento o los demás instrumentos de condominio. 

  5. Hacer que se cumplan y ejecuten las sanciones que hayan sido acordadas por el Consejo de Copropietarios, entre otras por el indebido uso de las cosas comunes o de las unidades individuales. 

  6. Exigir a los copropietarios el pago oportuno de las cuotas de condominio o de otras contribuciones y aplicar los procedimientos de cobro, cuidando de efectividad y actualización. 

  7. Llevar un registro actualizado de los copropietarios con indicación de su vivienda, porcentaje de condominio, si está ocupado por este o por otra persona, si esta solvente o no con las contribuciones y cuotas del condominio, su dirección exacta para notificarlo y cualesquiera otras informaciones que interese hacer constar. 

  8. Resolver sobre colocación de los fondos. Disponer sobre la apertura, movilización y cierre de cuentas bancarias. El Consejo de Copropietarios podrá mantener los mecanismos de control y vigilancia que estime pertinentes en esta materia. 

  9. Contratar u ordenar la contratación de firmas reconocida trayectoria con experiencia y especialización, para que realicen las actividades de mantenimiento, cuido, conservación, reparación y otras que requieran los bienes comunes. 

  10. Llevar el control de los acuerdos y decisiones tomados. 

  11. Coordinar y hacer que se practiquen auditorias en los libros y balances del condominio y en los estados financieros por corredores Públicos independientes, que no podrán ser copropietarios ni residentes de MONTECLARO LAGUNA. El costo de estas auditorías e informes se considera como gasto común. 

  12. Llevar un registro de las compañías y personas que prestan servicios al condominio, vigilar porque se mantengan vigentes. 

  13. Resolver sobre las medidas urgentes a tomar en caso de emergencia. 

  14. Realizar inspecciones y tares acordadas por el Consejo de Copropietarios, hacer las sugerencias y presentar los informes del caso relacionados con las distintas materias a cargo del Consejo de Copropietarios, a fin de que este tome las decisiones pertinentes, debidamente asesorado. 

  15. Ejercer o hacer que se ejecuten por la persona que al efecto designen, las facultades previstas en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

  16. Nombrar comités especiales formados exclusivamente por copropietarios para que velen por la buena marcha administrativa. Nombrar otros comités y sub- comités.

  17. Ejecutar y realizar todas aquellas facultades y otras atribuciones que le hayan sido delegadas por el Consejo de Copropietarios o que le haya sido expresadamente asignada en los instrumentos de condominio.


Uso de la vivienda

P:  ¿Pueden destinar mi vivienda para otro uso?

R:   Las unidades vendibles no podrán ser destinadas sino a vivienda y no podrán establecerse en ellas oficinas, comercios, fábricas, industrias, laboratorios, pensiones, guarderías, ni ninguna otra forma de explotación o uso que no sea el residencial. Tampoco podrán destinarse las viviendas a consultorios o clínicas de enfermedades infecto-contagiosas, colegios y academias, a industrias perjudiciales a la higiene o al bienestar de los ocupantes de Monteclaro Laguna, a depósitos de materiales perjudiciales, o que entrañen peligro para la seguridad del inmueble, o destinarlo a fines ilegales e inmorales y, en general a cualquier otro uso que pueda perturbar la tranquilidad y la normal convivencia, uso y disfrute del Conjunto Residencial por sus propietarios, residentes y ocupantes (Capítulo IX, Artículo 65).

P:  ¿Puedo dividir mi vivienda en varias?

R:   Queda absolutamente prohibido a los compradores, propietarios o residentes dividir sus correspondientes viviendas en varias, o abrir nuevas puertas de entrada o acceso, o realizar excavaciones. En cuanto a los techos de los estacionamientos, se advierte expresamente que han sido calculados estructuralmente para cubierta de estos, por lo que en ninguna circunstancia podrá dársele otro uso, ni mucho menos construir o edificar sobre ellos (Capítulo IX, Artículo 70).

P:  ¿Puedo ceder parte de mi vivienda a otra persona?

R:   El propietario de cada vivienda no podrá ceder partes de la misma a ninguna persona, así fuere ésta propietaria de otra vivienda en el Conjunto Residencial (Capítulo IX, Artículo 71).

P:  ¿Tengo alguna obligación para con mi vivienda?

R:   Todo propietario de vivienda está obligado a mantener su vivienda y áreas exteriores en buenas condiciones de pintura y aseo, respetando las tonalidades del Conjunto (Capítulo IX, Artículo 72).

 


Inscripción Catastral en el Municipio Guaicaipuro para solicitar el aforo y pagar el derecho de frente.

P:    ¿En dónde debo hacer la diligencia para la inscripción catastral de mi vivienda?

R:   En la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guaicaipuro, ubicada en la Avenida Bolívar cruce con calle Junín, Palacio Municipal Obispo "Mariano Martí", Los Teques.

P:  ¿Que documentos o recaudos debo introducir para la inscripción catastral?

R:   Se deben introducir los siguientes documentos o recaudos:

     1. Cédula de Identidad o RIF (original y copia). 

     2. Recibo de luz o número de poste más cercano. 

     3. Recibo de cancelación de tramitación. 

     4. Original y copia del Documento: Registrado. Autenticado o Titulo supletorio. Administradores. Autorización Autenticada. 

     5. Levantamiento topográfico. Referido a las coordenadas UTM indicando la situación y ubicación de inmueble. Firmado por Profesional Responsable

         del Levantamiento. 

     6. Dos copias de la última solvencia y del recibo de cancelación. 

     7. Una copia de la planilla de inscripción con los datos requeridos. 

     8. Una carpeta marrón tamaño oficio con gancho.

P:   ¿Cuánto tiempo demora la tramitación en la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro?

R:  15 días hábiles.

P:  ¿Que documentos recibo en la Dirección de Catastro del Municipio Guaicaipuro?

R:   Se recibe el documento de inscripción catastral y el aforo, que es el monto para pagar mensualmente al Municipio Guaicaipuro por el derecho de frente.

P:  ¿Que se hace al recibir el aforo?

R:   Al recibir el aforo y el monto que se adeuda, se procede a cancelar en las taquillas de la Hacienda Municipal ubicadas en el Palacio del Municipio Guaicaipuro. Al cancelar la deuda se recibe la solvencia de derecho de frente.


Modificación, ampliación o construcción de cualquier obra

P:    Quiero modificar, ampliar o emprender la construcción de cualquier obra en mi parcela o vivienda ¿Existe alguna disposición que me obligue a solicitar permiso?

R:   Sí. El Artículo 141 del Reglamento de Condominio señala que debido a los inconveniente o peligros que pudieran derivarse para alguna vivienda o para el Conjunto en su integridad, todo copropietario, ocupante o residente, está y queda obligado a notificar al Administrador o a las demás autoridades del Condominio, con anterioridad a su ejecución, cualesquiera actividades que se proponga a realizar y que suponga una alteración.

Sin embargo, usted debe primeramente considerar que la construcción o ampliación de la vivienda deberá cumplir con las disposiciones contempladas en el Plano del Parcelamiento del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, aprobado por la Dirección de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual se encuentra registrado en esa dependencia.

En este sentido, la permisología aprobada por la citada Dirección de Ingeniería establece por cada vivienda lo referente a

     -Área de Construcción. 

     -Porcentaje de Ubicación. 

     -Retiro. 

     -Altura.

P:  ¿Existen algunos lineamientos de Ingeniería y Arquitectura para la construcción, ampliación o modificación de las viviendas?

R:   Si. Los lineamientos de ingeniería y arquitectura para modificar, ampliar o emprender cualquier obra en las parcelas o viviendas del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, las cuales son de cumplimiento obligatorio, se pueden visualizar haciendo click aquí.

P:  ¿Qué debo hacer para solicitar el permiso?

R:   Previamente y antes de iniciar los trabajos u obras, el propietario interesado deberá ceñirse al procedimiento a seguir previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio, el cual establece la entrega a la Gerencia de Campo de una comunicación dirigida al Consejo de Copropietarios. De igual manera, y de acuerdo con el contenido del Artículo 138, deberán incluirse los siguientes recaudos:

     1. Juego de Planos de Arquitectura (Ubicación, fachadas y plantas, entre otros). 

     2. En caso de ampliaciones incluir un plano de la vivienda en donde se indique la ubicación de la obra a realizar. 

     3. Todo proyecto que incluya responsabilidad estructural, (Fundaciones, Pórticos, Muros y Ménsulas, entre otros), deberá venir acompañado de

         cálculos estructurales avalados con la firma de un Ingeniero Civil. 

     4. Memoria Descriptiva de los trabajos a realizar indicando el compromiso de mantener un estilo arquitectónico homogéneo similar a las viviendas

         existentes, así como el uso de materiales similares a los existentes en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna. 

     5. Cronograma Preliminar detallando los tiempos de ejecución. 

     6. Carta de compromiso de cumplimiento de las disposiciones de Seguridad Geotécnica y Protección Ambiental, citadas en el Capítulo XVII del

         Reglamento de Condominio General. 

     7. Carta de responsabilidad del Ingeniero Residente cuando se realicen construcciones o ampliaciones mayores. 

     8. Otros recaudos o documentos adicionales que sean requeridos.

P:    Si yo estoy insolvente con el Condominio ¿Qué debo hacer?

R:   La Gerencia de Campo no dará curso a ninguna solicitud si el solicitante se encuentra insolvente en sus obligaciones con el Condominio (Capítulo XVIII, Artículo 136).

P:  ¿Quién revisa la documentación entregada?

R:   La documentación será analizada por el Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo (Capítulo IX, Artículo 73), emitiendo su opinión. Posteriormente, el expediente será remitido al Consejo de Copropietarios para su aprobación o no.

P:  ¿Qué hace el Consejo de Copropietarios?

R:   El Consejo de Copropietarios podrá consultar a los vecinos del propietario interesado, referente a las incidencias de la modificación, ampliación o construcción. Asimismo, el Consejo de Copropietarios no tendrá que razonar ni justificar la decisión que tome, la cual será definitiva e inapelable (Capítulo XVIII, Artículo 137). La citada decisión será informada por escrito al propietario interesado.

P:   ¿Qué tiempo demora la tramitación de solicitud?

R:   De acuerdo con lo señalado en el Capítulo XVIII, Artículo 138, se establecen los siguientes lapsos de tiempo a cada uno de los diferentes órganos:

La Gerencia de Campo tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para recibir, estudiar la solicitud y sus anexos y remitir con una comunicación el expediente al Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo. 

     1. El Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su

         opinión, así como remitir el expediente con una comunicación a la Junta de Condominio. 

     2. La Junta de Condominio tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su opinión, así como remitirlo con

         una comunicación al Consejo de Copropietarios. 

     3. El Consejo de Copropietarios tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para su consideración con el fin de aprobar o no la solicitud

         e informar al solicitante. El Consejo podrá disponer de 15 días adicionales para dictar su decisión.

P:    Si la obra a realizar fuese aprobada por el Consejo de Copropietarios ¿Debo tener otros permisos?

R:   En caso de que la obra que se vaya a realizar fuese aprobada por el Consejo de Copropietarios, en la forma y condiciones dichas, los interesados deberán obtener además la aprobación de los organismos competentes nacionales, estatales y municipales, según corresponda en todos aquellos casos en que sea legalmente procedente. Cabe destacar, que la responsabilidad y riesgos de la obra son de la exclusiva cuenta del propietario interesado (Capítulo IX, Artículo 74).

P:    Necesito hacer un corte del terreno en mi parcela ¿Que debo hacer?

R:   Está prohibido realizar el corte del pie de laderas, sea cual fuere la altura de dicho corte, sin estar avalados por un estudio geotécnico realizado por un Ingeniero Geólogo consultor, y sin tomar las debidas previsiones de estabilización, basadas en las recomendaciones del citado consultor, para evitar que ocurra el deslizamiento de la ladera. En todo caso deberá seguirse el procedimiento señalado en el Capítulo XVIII del Reglamento (Capítulo XVII, Artículo 129, Aparte 1).

P:    Necesito hacer una excavación para construir un tanque de agua subterráneo dentro de mi parcela ¿Que debo hacer?

R:   Está prohibido realizar excavaciones a menos de diez (10) metros de distancia del borde superior de cualquier talud, ya se trate de taludes naturales, cortes o rellenos. En todo caso deberá seguirse el procedimiento señalado en el Capítulo XVIII del Reglamento (Capítulo XVII, Artículo 129, Aparte 6).

P:   Necesito botar alguna tierra de mi parcela ¿Puedo volcar tierra en la vegetación?

R:   Está prohibido volcar tierra de cualquier procedencia sobre la vegetación, en laderas naturales que constituyan parte de una o varias parcelas, que están clasificadas como zonas verdes en el plano del Conjunto (Capítulo XVII, Artículo 129, Aparte 2).

P:  ¿En dónde puedo encontrar las disposiciones en cuanto al aspecto geotécnico y protección del ambiente, las cuales debo tomar en cuenta para la modificación, ampliación o construcción?

R:   Existen las disposiciones de Seguridad Geotécnica y Protección Ambiental, las cuales están citadas en el Capítulo XVII del Reglamento de Condominio General.

P:   Después de aprobado el proyecto por el Consejo de Copropietarios ¿Puedo hacer alguna modificación?

R:   Luego de aprobado el proyecto por el Consejo de Copropietarios, los propietarios de la vivienda no podrán hacer modificaciones o alteraciones sin ser analizadas y aprobadas por el Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo.

P:  ¿Existe alguna prohibición, la cual debe ser tomada en cuenta para la modificación, ampliación o construcción?

R:   Si, existen las siguientes prohibiciones:

  1. Depositar arena, cemento u otros, en calles o estacionamientos comunes. Si por alguna circunstancia requiere hacer uso de su propio estacionamiento, ello deberá ser temporal y solo mientras dure la obra sin que en ningún momento se constituya el puesto de estacionamiento en depósito permanente de maquinaria o materiales (Capítulo IX, Artículo 68)

  2. Modificar los elementos de su vivienda que sean visibles desde la vía pública o desde el exterior (Capítulo IX, Artículo 73)

  3. Colocar aires acondicionados exteriores en la fachada principal, así como iluminación fluorescente en ambientes visibles desde el exterior (Capítulo IX, Artículo 76). 

  4. La construcción de muros de concreto o de cualquier otro material para cercar las propiedades. Otros muros deberán sujetarse a las prescripciones establecidas en los Capítulos XVII y XVIII del Documento de Condominio (Capítulo IX, Artículo 80)

  5. Realizar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente las cuales están señaladas en el Capítulo XII, Artículo 98. 

  6. El cambio de materiales o fachadas y/o colores de las fachadas de cada vivienda (Capítulo IX, Artículo 72)

  7. Realizar cortes de pie de laderas, sea cual fuere la altura de dicho corte, sin estar avalados por un estudio geotécnico realizado por un Ingeniero Geólogo consultor, y sin tomar, las debidas previsiones de estabilización, basadas en la recomendación del citado consultor, para evitar que ocurran deslizamientos de la ladera (Capítulo XVII, Artículo 129)

  8. Volcar tierra de cualquier procedencia sobre la vegetación en laderas naturales que constituyan parte de una o varias parcelas, que están clasificadas como zonas verdes en el Plano del Conjunto (Capítulo XVII, Artículo 129). 

  9. Botar escombros procedentes de construcciones o de otra fuente en las laderas naturales o en los cauces de vaguadas o quebradas (Capítulo XVII, Artículo 129). 

  10. Ubicar pozos sépticos o sumideros para la disposición de aguas servidas (Capítulo XVII, Artículo 130).

P:   Necesito construir un muro de piedra ¿Cuáles son los lineamientos de ingeniería y arquitectura?

R:   Los lineamientos de ingeniería y arquitectura para la construcción de muros se pueden visualizar haciendo click aquí.

P:   Existen algunos lineamientos en cuanto a los techos, fachadas, ventanas y puertas ¿Cuáles son los lineamientos de ingeniería y arquitectura?

R:   Los lineamientos de ingeniería y arquitectura para los techos, fachada, ventanas y puertas se pueden visualizar haciendo  click aquí.

P:   Deseo instalar rejas exteriores en mi vivienda. ¿Qué debo hacer?

R:   Los propietarios que deseen instalar rejas exteriores en sus viviendas deberán sujetarse al diseño aprobado y especificado en el en el Reglamento de Condominio General (Capítulo IX, Artículos 78 y 79). Las rejas se deben pintar de color negro, preferiblemente esmalte satinado color negro de la marca Flamuko o Montana la cual se adquiere en cualquiera de los locales comerciales denominados “La Tienda del Pintor”.  

P:   Deseo instalar cercas para tener mis animales o delimitar mi propiedad. ¿Qué debo hacer?

R:   Los propietarios que deseen cercar áreas para animales o delimitar sus propiedades deberán sujetarse al diseño aprobado y especificado en el en el Reglamento de Condominio General (Capítulo IX, Artículos 78 y 79). Las cercas se deben pintar de color negro, preferiblemente esmalte satinado color negro de la marca Flamuko o Montana la cual se adquiere en cualquiera de los locales comerciales denominados “La Tienda del Pintor”. 

P:   Deseo instalar toldos, pérgolas, gazebos, parrilleras, jaulas para pájaros o animales u otras obras exteriores. ¿Qué debo hacer?

R:   Deberá seguir el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII (Capítulo IX, Artículo 81). El modelo y color de las lonas de los toldos deben ser similares a las existentes en el Conjunto Residencial. Se recomiendan los toldos modelo "Avila Horizonte" o "Caribe" con armazón de color negro y en lona color Nº 6318 de Persianas El Avila C.A.

P:   ¿Cuál es la marca y color de la pintura exterior para las viviendas?

R:   El color de la pintura utilizada en el exterior de las viviendas es caucho para exteriores marca Flamuko, color Bambú, la cual se adquiere en cualquiera de los locales comerciales denominados “La Tienda del Pintor”.  El color de pintura recomendada para las puertas, contramarco de ventanas y ventanales, bajantes, canales recolectores de lluvia, rejas, cercas es esmalte satinado color negro de la marca Flamuko o Montana, la cual se adquiere en cualquiera de los locales comerciales denominados “La Tienda del Pintor”.

P:   ¿Existe alguna Circular Informativa que señale la normativa para la modificación, ampliación o construcción de cualquier obra?

R:   Si. Puede visualizarla haciendo clic a la Circular Informativa Nº 02/2006 del 19-ENERO-2006.


Lineamientos de ingeniería y arquitectura para la modificación, ampliación, construcción y uso de las viviendas.

P:   ¿Existen lineamientos de ingeniería y arquitectura para modificar, ampliar o emprender la construcción de cualquier obra en mi parcela o vivienda?

R:   Sí. Los lineamientos de ingeniería y arquitectura para modificar, ampliar o emprender cualquier obra en las parcelas o viviendas del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, las cuales son  de cumplimiento  obligatorio, se pueden  visualizar haciendo click aquí.

 


Normas de Convivencia

P:   ¿Que son las Normas de Convivencia?

R:   Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano en una sociedad están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con frecuencia solemos olvidar.

La convivencia en una urbanización exige de todos y cada uno de los residentes la observación puntual de algunas normas de conducta, las cuales permiten ejercer plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Condominio, y tienen como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad.

En este sentido, es necesario que la Comunidad de Monteclaro Laguna comprenda que esas normas de conducta, denominadas Normas de Convivencia, ayudan a obtener un mejor nivel de vida, garantizan la valorización de la propiedad, evitan conflictos y facilitan una relación amable, amistosa y pacífica entre vecinos. 

P:   ¿Existe alguna disposición para oír música, hacer reuniones sociales o fiestas?

R:   El uso de los instrumentos musicales, de aparatos de radio, televisión, tocadiscos, equipos de sonido y similares, deben tener un volumen que no perjudique la tranquilidad de los ocupantes y residentes y muy especialmente a partir de las 10:00 PM. Queda prohibido producir ruido, música o sonido que por su naturaleza e inoportunidad perturben o pudieren perturbar la salud, el reposo o la tranquilidad de los propietarios, residentes u ocupantes del Conjunto. Esta prohibición se aplica de modo especial a las reuniones y fiestas que puedan realizarse en las viviendas. La música que se oiga, en el hogar, de manera habitual deberá hacerse de modo que no moleste a los vecinos y queda limitada al interior de la vivienda (Capítulo IX, Artículo 66).

Tomando en consideración la acústica del Conjunto Residencial, se recomienda evitar en las horas de descanso aquellas actividades que puedan producir ruidos excesivos.

P:   ¿Existe alguna disposición referente a las molestias, perturbaciones o daños a terceras personas o a los bienes comunes?

R:   Los propietarios, ocupantes o residentes, deberán comportarse debidamente, cuidando muy particularmente de los animales y niños a su cargo y custodia para que no ocasionen molestia, perturbaciones o daños a terceras personas o a sus bienes, o a los bienes comunes (Capítulo IX, Artículo 67). Cuando se compruebe el daño a las áreas de propiedad y uso común, el responsable deberá pagar al Condominio los gastos de reparación, sin perjuicio de las multas y otras sanciones que su infracción acarree (Capítulo X, Artículo 85).

P:   ¿Existe alguna disposición referente a las reuniones en áreas comunes?

R:   Están terminantemente prohibidas las tertulias, juegos, desórdenes, consumo de bebidas alcohólicas, escenas amorosas y ruidos molestos en las áreas de propiedad y uso común. Las personas que incurran en la violación de esta disposición se les dirigirá una carta de amonestación. Si hacen caso omiso a esta amonestación, se procederá a imponerle otras sanciones, lo que incluye la denuncia ante la autoridad competente (Capítulo X, Artículo 86)

P:   ¿Existe alguna disposición para botar basura en las áreas comunes?

R:   Está terminantemente prohibido botar en las áreas comunes papeles, fósforos, cigarrillos, basura, trastos, así como desperdicios de cualquier naturaleza (Capítulo X, Artículo 88).

P:   ¿Existe alguna disposición para colocar afiches, vallas o similares?

R:   Está prohibido fijar afiches, vallas, carteles, avisos o similares en las áreas de propiedad y uso común  (Capítulo X, Artículo 89).  .

P:   ¿Puedo tender, colgar o secar ropa?

R:   Queda prohibido tender, colgar o secar ropa en aquellas partes de la vivienda que sean visibles desde el exterior. No se permiten tendedores exteriores de ningún tipo (Capítulo IX, Artículo 77).

P:   ¿Existe alguna Circular Informativa que señale la normativa para la convivencia en el Conjunto Residencial?

R:   Si. Puede visualizarla haciendo click a la Circular Informativa Nº 13/2005 del 18-JULIO-2005.


Normas para el uso y disfrute de la Casa Club y el Área Recreativa

P:   ¿Existen algunas normas para el uso y disfrute de la Casa Club y el Área Recreativa del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?

R:   Sí. Existen unas normas para el uso y disfrute del Área Recreativa del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de Copropietarios el 29-05-2016. Dichas normas se pueden visualizar haciendo click aquí.

 


Normas y condiciones para el alquiler de espacios del Conjunto Residencial par locación por parte de diferentes empresas productoras de comerciales para cine y televisión.

P:   ¿Existen alguna normativa para el alquiler de espacios del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna para locación de empresas productoras de comerciales para cine y televisión?

R:   Sí. Existen unas condiciones y normas las cuales fueron aprobadas por el Consejo de Copropietarios se señalan a continuación:

  1. El monto establecido para el uso de la locación es de MIL NOVECIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.950 U.T.), monto que será utilizado para mejoras y actualización de equipos en el área de seguridad del Conjunto Residencial. 

  2. El monto antes mencionado deberá estar depositado y acreditado en la cuenta del Conjunto Residencial dos (2) días antes de la fecha acordada. No se aprobará el ingreso de personal y material de la productora si no está acreditado el citado monto en la cuenta. 

  3. El horario establecido para la filmación de comerciales es de 6:00 AM a 6:00 PM. 

  4. La entrada y salida del personal y vehículos de la productora al Conjunto Residencial será por la Garita Nº 1 (Entrada El Laurel). No está permitido el ingreso por las entradas del Club Monteclaro. 

  5. El material de apoyo logístico puede llevarse al Conjunto Residencial el día anterior. 

  6. No está permitido la permanencia dentro del Conjunto Residencial en horas nocturnas o pernocta del personal perteneciente a la empresa productora del comercial. 

  7. El límite de velocidad para vehículos dentro del Conjunto Residencial es de 30 Kms/Hora. 

  8. El personal de la empresa productora del comercial debe permanecer en el área establecida o acordada, en este caso el área de las lagunas, muelle, Casa Club y Parque Infantil. Asimismo, deberá trabajar con ropa adecuada y observar las medidas de seguridad industrial para evitar accidentes. 

  9. Está prohibido hacer ruidos que puedan molestar a los propietarios, así como ingerir licor y comentarios en voz alta. 

  10. No se permite la filmación de viviendas ni automóviles de los propietarios. 

  11. La Gerencia de Campo del Conjunto Residencial dispondrá de personal de seguridad del Conjunto Residencial para coordinar el uso de estacionamientos y control. Asimismo, pondrá a disposición los baños de la Casa Club para uso del personal de la empresa productora.


Uso de calles, estacionamientos y caminerías

P:   ¿Existe alguna disposición en cuanto al peso de los vehículos de carga?

R:   El uso de las calles está restringido a la circulación de vehículos automotores cuyo peso no exceda de tres (3) toneladas, salvo aquellos autorizados por el administrador para la ejecución de algún trabajo en el Conjunto (Capítulo XV, Artículo 113).

P:   ¿Puedo realizar alguna actividad a mis vehículos en la vialidad o estacionamientos?

R:   En la vialidad de Monteclaro Laguna no podrá realizarse lavado ni reparación de vehículos, cambios de aceite o similares, así como tampoco podrán estacionarse remolques, lanchas, Motorhomes, o vehículos similares (Capítulo XV, Artículo 114).

Está terminantemente prohibido realizar en los estacionamientos de visitantes o en áreas comunes, las actividades propias de talleres mecánicos, cambios de aceite o similares (Capítulo XV, Artículo 117).

P:   Tengo solo 2 estacionamientos asignados a mi vivienda ¿En dónde puedo estacionar mis otros vehículos?

R:   Existen estacionamientos de visitantes que pueden ser utilizados temporalmente, pero en ningún caso podrán ser utilizados como estacionamiento adicional de una vivienda en particular (Capítulo XV, Artículo 118).

P:   ¿Puedo estacionar vehículos en la calzada?

R:   En la calzada (Parte de la calle comprendida entre dos aceras) no podrán estacionarse vehículos en forma permanente (Capítulo XV, Artículo 114).

 


Tips de Seguridad

P:   ¿Qué es seguridad?

R:   Seguridad es el conjunto de normas preventivas y operativas, con apoyo de procedimientos, programas, sistemas, y equipos de seguridad y protección, orientados a neutralizar, minimizar y controlar los efectos de actos ilícitos o situaciones de emergencia, que afecten y lesionen a las personas y los bienes que estas poseen.

En la actualidad la inseguridad personal se ha convertido en la primera preocupación de la inmensa mayoría de los venezolanos, como consecuencia del acelerado deterioro de la seguridad personal que ha convertido a Venezuela en uno de los países más violentos del mundo.

Cuando analizamos sobre la grave situación general de inseguridad que padece la sociedad venezolana, aunque tiene sus raíces en causas estructurales asociadas a la exclusión social, la pobreza y la desigualdad social, apreciamos que ha tenido un incremento exponencial desde el año 2000 como consecuencia de las desacertadas políticas de seguridad pública y al deterioro del sistema judicial, lo que ha generado la impunidad.

Aunado a lo anteriormente expresado, el empobrecimiento de la sociedad y la carencia cada vez más dramática de valores familiares y ciudadanos, conlleva a acentuar cada día en nuestra sociedad a la pérdida absoluta del irrespeto a la vida, la anarquía, la violencia y la inseguridad personal.

Esta brutal descomposición social e impunidad, se traduce en una mayor incidencia de hechos delictuosos.

En este sentido, el mejor enfoque es evaluar los riesgos involucrados en su hogar y su trabajo, tomando en consideración el sentido común y las medidas preventivas de seguridad necesarias y lógicas.

En el caso de Monteclaro Laguna, la seguridad es una responsabilidad compartida entre la comunidad y la Cooperativa de Vigilancia, que cumple funciones de control y disuasión, donde la mayor participación corresponde a la comunidad basándose en las medidas preventivas de seguridad.

El delincuente buscará siempre la víctima más fácil. Si usted toma las elementales medidas preventivas de seguridad, lo más probable será que desista de su acción y busque otra víctima más propicia.

"La seguridad preventiva es la mejor respuesta a la delincuencia organizada".

P:   ¿En dónde puedo encontrar las medidas preventivas de seguridad individual?

R:   Las medidas preventivas de seguridad individual puede visualizarlas haciendo click aquí.


Ingreso de propietarios y residentes al Conjunto Residencial

P:   ¿Existe alguna limitación para el ingreso de propietarios y residentes?

R:   Los propietarios y residentes del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna tienen entera libertad de acceso por todas las entradas, y de tránsito por las vías internas, a cualquier hora del día y de la noche.

Sin embargo, deberán prestar toda la colaboración a fin de que las normas y operativos de seguridad y control de acceso, los cuales implemente la empresa de vigilancia, sean respetados y cumplidos por todos, con el propósito de preservar y cuidar las personas y bienes de la comunidad.

P:   ¿Qué normas debe observar el propietario o residente?

R:   Los propietarios y residentes del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna deberán observar la siguiente normativa:

     1. Al entrar o salir durante el día, deberá bajar los vidrios del vehículo, para poder ser identificado por el personal de vigilancia.

     2. Al entrar o salir de noche deberá bajar los vidrios del vehículo, colocar las luces bajas y encender las luces interiores del vehículo, para

         poder ser identificado por el personal de vigilancia.

     3. El límite de velocidad en las vías internas 30 Kms/Hora.

     4. El límite de velocidad en la vía que une la Caseta de Vigilancia Nº 1 con la N º 2 (Av. Monteclaro) 40 Kms/Hora

P:   ¿Existen algunos Tips o recomendaciones referentes a la seguridad para el ingreso de los propietarios y residentes, así como lo referente a la seguridad personal?

R:   Si. Puede visualizar la Normativa de Seguridad haciendo  click aquí.  

 


Ingreso de familiares, amigos, escoltas motorizados o taxistas al Conjunto Residencial

P:   Quiero traer a mi residencia familiares, amigos, escoltas motorizados o taxistas ¿Qué debo hacer para que puedan ingresar?

R:   El propietario de la vivienda deberá notificar al personal de vigilancia la entrada de visitantes (familiares y/o amigos), preferiblemente por escrito indicando Nombres y Apellidos, así como el número de la vivienda. 

Si por la premura, no hay tiempo para informar por escrito, puede notificar al personal de vigilancia a través de los siguientes teléfonos:

     -Garita Nº 1 (Entrada El Laurel): 0212-7162620.

     -Garita Nº 2(Entrada Villas de Monteclaro): 0212-2178009. 

P:   ¿Qué ocurre si el personal de vigilancia no tiene conocimiento de la visita de familiares, amigos o taxistas a mi residencia?

R:   Cuando el visitante no figure en la lista de visitantes esperados, el personal de vigilancia informará al propietario de la vivienda vía telefónica y solicitará la autorización para dejar entrar al mismo. Caso contrario se le informará al visitante que en ese momento no puede ser recibido.

P:   ¿Que normas deben observar el conductor e invitados?

R:   Las normas existentes son las siguientes:

     1. Al entrar o salir se deberá bajar los vidrios laterales del vehículo para que el personal de vigilancia identifique los ocupantes.

     2. En horas nocturnas, se deberán colocar las luces bajas y encender la luz interna del vehículo.

     3. La velocidad máxima es 30 Kms/Hora, lo cual se establece en el Documento de Condominio.

     4. Se trasladarán directamente a la residencia del propietario.

     5. En caso de visitar las lagunas deberán estar acompañados por el propietario.

P:   ¿Existe alguna Circular Informativa que señale la normativa para el ingreso de familiares, amigos o taxistas?

R:   Si. Puede visualizarla haciendo click a la Circular Informativa Nº 05/2005 del 22-JUNIO-2005.


Ingreso de menores de edad al Conjunto Residencial

P:   ¿Cuál es la normativa para el ingreso de menores de edad que no residen en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?

R:   El propietario de la vivienda deberá notificar al personal de vigilancia la entrada de visitantes, preferiblemente por escrito indicando Nombres y Apellidos, así como el número de la vivienda. 

Si por la premura, no hay tiempo para informar por escrito, puede notificar al personal de vigilancia a través de los siguientes teléfonos:

     -Garita Nº 1 (Entrada El Laurel): 0212-7162620.

     -Garita Nº 2(Entrada Villas de Monteclaro): 0212-2178009.  

Si el personal de vigilancia no ha recibido previamente la notificación escrita o telefónica del propietario o residente, deberá comunicarse a través del teléfono de la Caseta de Vigilancia Nº 2 con la vivienda y solicitar la autorización del propietario o residente para que ingrese dicho personal.

Si no están presente los propietarios o residentes de la vivienda, el personal de vigilancia no podrá permitir el ingreso al Conjunto Residencial de jóvenes menores de edad.

Es importante destacar que los menores de edad residentes en la vivienda no podrán autorizar la entrada de visitantes al Conjunto Residencial.

En caso de que jóvenes menores de edad conduzcan vehículos y quieran ingresar al Conjunto Residencial, el personal de vigilancia deberá cumplir con las disposiciones emanadas del Consejo de Copropietarios de fecha 08-09-2005.

 


Ingreso de personal doméstico al Conjunto Residencial

P:   Quiero contratar personal doméstico para trabajar en mi vivienda ¿Qué debo hacer para que puedan ingresar?

R:   El personal doméstico debe ser registrado en la Gerencia de Campo. Para ello el propietario o residente debe notificar mediante una comunicación escrita, anexando copia de la cédula de identidad de dicho personal. A su vez, la Gerencia de Campo actualizará la lista cada 15 días y notificará por escrito al personal de vigilancia.

P:   ¿Qué debo hacer cuando termine la relación de trabajo con el personal doméstico?

R:   Es obligación del propietario o residente notificar por escrito a la Gerencia de Campo cuando termine la relación de trabajo por cualquier causa.

P:   ¿Puede ingresar personal doméstico que no haya sido registrado en la Gerencia de Campo?

R:   El personal de vigilancia solo dejará entrar al Conjunto Residencial aquel personal doméstico que esté incluido en la lista que elabora la Gerencia de Campo.

P:   ¿Puede ingresar personal doméstico por las puertas de acceso de Monteclaro Country Club?

R:   El acceso por las vías internas del Club de personal doméstico a las casas de habitación de los socios residentes en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna será restringido. Por tal motivo, el socio deberá tomar cualquiera de las siguientes acciones: 

     1. Buscar personalmente al personal doméstico en las puertas de acceso. De igual manera, deberá llevarlo personalmente a las puertas de acceso

         cuando finalice sus labores. 

     2. Registrar al personal doméstico en las Oficinas del Club para que puedan ingresar por las puertas de acceso del Club y utilizar la vialidad interna.

         De igual manera deberá notificar cuando termine la relación de trabajo.

P:   ¿Existe alguna Circular Informativa que señale la normativa para el ingreso de personal doméstico?

R:   Si. Puede visualizarla haciendo click en la Circular Informativa Nº 12/2006 del 14-JUNIO-2006.


Ingreso de personal de contratistas y obreros para trabajar en mi vivienda

P:   Quiero contratar obreros para trabajar en mi vivienda ¿Qué debo hacer para que puedan ingresar?

R:   El propietario de la vivienda deberá notificar por escrito a la Gerencia de Campo la cantidad de contratistas y/o obreros, Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, placas del vehículo que los transporta y días que laborarán. A su vez, la Gerencia de Campo actualizará una lista semanal y notificará a la empresa de vigilancia.

Se debe destacar que, en caso de obras relacionadas con construcciones, ampliaciones o modificaciones de las viviendas, previamente y antes de iniciar los trabajos u obras, el propietario interesado deberá ceñirse al procedimiento a seguir previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio, el cual establece la entrega a la Gerencia de Campo de una comunicación dirigida al Consejo de Copropietarios. El personal de vigilancia no dejará entrar personal obrero y material si no se ha cumplido con lo señalado anteriormente.

P:   ¿Qué días y que horario puede laborar los obreros?

R:   Están permitidos los trabajos por parte del personal de contratistas y/o obreros en las viviendas los días laborables de Lunes a Viernes en el horario comprendido de 08:00 AM a 5:00 PM.

P:   ¿Pueden trabajar los sábados, domingos y feriados?

R:   Está prohibida la permanencia de contratistas y/o obreros dentro del Conjunto Residencial los sábados, domingos y días feriados, así como en horas nocturnas. Para que el personal de obreros trabaje en una vivienda los días antes mencionados deberá tener autorización de la Gerencia de Campo, previa comprobación que es para solventar una emergencia.

P:   ¿Por dónde debe ingresar el personal obrero y de contratistas?

R:   El control del citado personal se efectuará en la Caseta de Vigilancia Nº 2 (Entrada de Monteclaro Villas).  El personal de vigilancia solo dejará entrar al personal de contratistas y/o obreros que esté incluido en la lista que elabora la Gerencia de Campo del Conjunto Residencial.

P:   ¿Puede ingresar personal obrero y de contratistas por Monteclaro Country Club?

R:   Aunque el propietario sea socio del Club, está prohibido el acceso a toda hora por el Club de personal obrero y de cualquier tipo de vehículo de carga con materiales de construcción, escombros, mudanzas, equipos y materiales de otra índole.

P:   ¿Qué normas debe observar el personal obrero dentro del Conjunto Residencial?

R:   Las normas existentes son las siguientes:

     1. Para trasladarse deberá hacerlo en vehículo. No se permite el desplazamiento a pie. 

     2. Permanecer dentro de la vivienda en la cual labora y no podrá desplazarse a otro sitio. 

     3. Deberá trabajar con ropa adecuada y observar las medidas de seguridad industrial para evitar accidentes. 

     4. Está prohibido hacer ruido con equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios en voz alta.

P:   ¿Puede el personal obrero o contratado sacar herramientas, muebles, enseres, equipos, electrodomésticos?

R:   El personal de vigilancia no los dejará sacar sin la autorización escrita del propietario de la vivienda.

P:   ¿Existe alguna Circular Informativa que señale la normativa para el ingreso de personal contratista y obreros?

R:   Si. Puede visualizarla haciendo click a la Circular Informativa Nº 02/2005 del 22-JUNIO-2005.

 


Traslado de material, mudanzas o enseres domésticos

P:   Quiero traer a mi residencia material, mudanza o enseres domésticos ¿Qué debo hacer para que pueda ingresar?

R:   El propietario de la vivienda deberá notificar por escrito a la Gerencia de Campo las Placas del Vehículo, Nombres y Apellidos del conductor y acompañantes, Cédula de Identidad y la fecha que se efectuará el traslado de material, enseres domésticos o mudanzas. A su vez, la Gerencia de Campo notificará por escrito a la empresa de vigilancia.

P:   ¿Por dónde debe ingresar y salir los vehículos con material, mudanzas o enseres domésticos?

R:   El control de los vehículos y personal con material, mudanzas o enseres domésticos se efectuará en la Caseta de Vigilancia Nº 1 (Entrada por la carretera nacional –Vía El Laurel-).  

P:   ¿Qué disposiciones existen para que entre el vehículo con material, mudanza o enseres domésticos?

R:   Solo se permitirá la entrada de vehículos cuya capacidad máxima de carga sea de 2 ½ Toneladas con un (1) eje delantero y un (1) eje trasero, equivalente a un camión Ford F-750.

P:   ¿Puede ingresar vehículos con material, mudanza o enseres domésticos por Monteclaro Country Club?

R:   Aunque el propietario sea socio del Club, está prohibido el acceso a toda hora por el Club de personal obrero y de cualquier tipo de vehículo de carga con materiales de construcción, escombros, mudanzas, equipos y materiales de otra índole.

P:   ¿Que normas deben observar el conductor y acompañantes del vehículo?

R:   Las normas existentes son las siguientes:

     1. La velocidad máxima permitida es 30 Kms/Hora, lo cual se establece en el Documento de Condominio. 

     2. Permanecerá dentro de la vivienda en la cual laborará y no podrá desplazarse a otro sitio. 

     3. Deberá trabajar con ropa adecuada y observar las medidas de seguridad industrial para evitar accidentes. 

     4. Está prohibido hacer ruido con equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios en voz alta.

P:   ¿Existe alguna Circular Informativa que señale la normativa para el traslado de material, mudanzas o enseres domésticos?

R:   Si. Puede visualizarla haciendo click a la Circular Informativa Nº 04/2005 del 22-JUNIO-2005.    

                           


Normas para el ingreso por las puertas de acceso de Monteclaro Country Club

P:   ¿Existe alguna normativa para poder ingresar por las puertas de acceso del Club?

R:   Para poder entrar al Club por cualquiera de sus vías de acceso y hacer uso de la vialidad interna, servicios y dependencias, previamente deben ser admitidos como socios de Monteclaro Country Club. De igual manera, cada vez que las personas entren por las puertas de acceso al Club, tienen la obligación de presentar al controlador o vigilante de turno, el carné vigente que lo acredita como socio del mismo. De igual manera, el socio deberá estar solvente en los pagos de las cuotas de mantenimiento y otros consumos o servicios que preste el Club.

P:   Yo ingreso por las puertas del Club 2 o más veces al día y el personal de vigilancia o controladores me conoce. ¿Debo enseñar cada vez que entre el carnet del Club?

R:   Si. Cada vez que entre, ya sea 1 o más veces, debe identificarse con el carné que lo acredita como socio del Monteclaro Country Club. Usted para reclamar un derecho, debe cumplir con las obligaciones o disposiciones que impone el Club.

P:   ¿Pueden ingresar obreros o vehículos con material que vengan a mi residencia por las puertas de acceso del Club?

R:   Está prohibido el acceso a toda hora por el Club de personal obrero y de cualquier tipo de vehículo de carga con materiales de construcción, escombros, mudanzas, equipos y materiales de otra índole.

P:   ¿Pueden ingresar amigos o familiares que vengan a mi residencia por las puertas de acceso del Club?

R:   El acceso por las vías internas del Club de visitantes, familiares, amigos o cualquier otra persona a las casas de habitación de los socios residentes en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna será restringida. Por tal motivo, el socio deberá tomar cualquiera de las siguientes acciones:

     1. Buscarlo en las puertas de acceso y acompañarlo hasta su ingreso al Conjunto Residencial. De igual manera, deberá acompañarlo a las puertas

         de acceso cuando se retire del Conjunto Residencial. 

     2. Solicitar previamente por escrito a la Junta Directiva de Monteclaro Country Club la autorización para que puedan ingresar por las puertas de acceso

         del Club y utilizar la vialidad interna del mismo. La comunicación deberá indicar el Nombre y Apellidos de los visitantes, Número de Acción del Club y

         Número de la Residencia. Es potestad de la mencionada Junta Directiva autorizar o no su ingreso.

P:   ¿Puede ingresar personal doméstico por las puertas de acceso del Club?

R:   El acceso por las vías internas del Club de personal doméstico a las casas de habitación de los socios residentes en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna será restringido. Por tal motivo, el socio deberá tomar cualquiera de las siguientes acciones: 

     1. Buscar personalmente al personal doméstico en las puertas de acceso. De igual manera, deberá llevarlo personalmente a las puertas de acceso

         cuando finalice sus labores. 

     2. Registrar al personal doméstico en las Oficinas del Club para que puedan ingresar por las puertas de acceso del Club y utilizar la vialidad interna.

         De igual manera deberá notificar cuando termine la relación de trabajo.

 


Conducción de vehículos por parte de menores de edad dentro del Conjunto Residencial

P:   Tengo hijos menores de edad. ¿Existe alguna disposición para que los menores de edad puedan conducir vehículos automotores dentro del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?

R:   El Consejo de Copropietarios, que es la máxima autoridad dentro del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, en la reunión realizada el 08 de Septiembre de 2006 y tomando en consideración que algunos menores de edad conducen vehículos dentro del Conjunto Residencial, tomó la siguiente decisión:

  1. Las personas mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18), que tengan licencias sujetas al régimen especial establecido en el Artículo 204 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre publicado en la Gaceta Oficial N° 5.420 Extraordinario de fecha 26 de junio de 1988, podrán circular durante las horas comprendidas entre las cinco de la mañana (5:00 a.m.) y las ocho de la noche (8:00 p.m.). En el horario comprendido entre las ocho de la noche (8:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.) podrán hacerlo acompañados de una persona mayor de edad. 

  2. El personal de vigilancia, con el propósito de preservar y cuidar las personas y bienes de la comunidad, procederá a detener a las personas menores de dieciocho (18) años que conduzcan vehículos automotores sin licencia, reportando la novedad a los padres o representantes para que retiren el vehículo detenido. 

  3. En caso de estar ausentes los padres o representantes, el vehículo detenido será acompañado por el personal de vigilancia hasta la vivienda y elaborará el reporte respectivo. 

  4. El personal de vigilancia no permitirá el ingreso al Conjunto Residencial de familiares o amigos de los propietarios y residentes, que sean menores de edad y conduzcan vehículos sin licencia. 

  5. Los padres y representantes de menores de edad que conducen vehículos serán responsables y están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo dentro del Conjunto Residencial.  


Ambiente, bosque, suelo y agua

P:   ¿Se puede talar o deforestar el bosque anexa a mi parcela?

R:   Está prohibida la tala, poda, quema o deforestación (Capítulo XII, Artículo 101).

P:   ¿Existe alguna disposición para desforestar mi parcela?

R:   Está prohibida la deforestación de aquellas parcelas que tienen viviendas construidas. En aquellas parcelas que todavía no se han construido viviendas solo se permitirá la deforestación en el área en la cual se efectuará la construcción y deberá estar previamente autorizada por el Consejo de Copropietarios, basado en la planificación existente (Capítulo XII, Artículo 99).

P:   Yo quiero podar algunos árboles de mi parcela ¿Que debo hacer?

R:   En caso de ser necesario la poda de árboles deberá ceñirse al procedimiento a seguir previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio General, el cual establece la entrega a la Gerencia de Campo de una solicitud dirigida al Consejo de Copropietarios para que la misma sea analizada por el Comité de Ecología y Ambiente.

P:   ¿Puedo efectuar actividades de caza en el bosque del Conjunto Residencial?

R:   Está prohibida la caza de fauna silvestre propia del lugar  (Capítulo XII, Artículo 102).

P:   Deseo sembrar plantas en mi parcela ¿Existe alguna normativa?

R:   Antes de realizar cualquier siembra de plantas, los propietarios deberán tener conocimiento de cuáles son las especies que pueden ser sembradas dentro del Conjunto Residencial, las cuales se señalan en el Anexo al Reglamento de Condominio General (Capítulo XII, Artículo 103).

 


Uso de las lagunas

P:   ¿Puedo realizar actividades de natación en las lagunas?

R:   En ningún caso se podrán realizar actividades de natación o similares en las lagunas (Capítulo XI, Artículo 94).

P:   ¿Puedo utilizar en las lagunas botes con motor?

R:   Está prohibido el uso de botes con motor o similares ya que contaminan el ambiente (Capítulo XI, Artículo 95).

P:   ¿Puedo utilizar en las lagunas botes a pedal, de remos o similares?

R:   Si se pueden utilizar botes de pedal, remos o similares (Capítulo XI, Artículo 96).

P:   ¿Puedo pescar en las lagunas?

R:   Se podrá pescar cuando el Consejo de Copropietarios reglamente esa actividad de acuerdo con los criterios de los especialistas (Capítulo XI, Artículo 97). Hasta la presente fecha no se ha hecho.

 


Tenencia de animales domésticos

P:   ¿Existe alguna normativa para la tenencia de animales domésticos?

R:   Las normas existentes son las siguientes:

  1. Efectuar la inscripción del animal en el registro o censo que lleva la Gerencia de Campo.

  2. Garantizar el bienestar de dicho animal, observando las consideraciones necesarias tales como alimentación, espacios suficientes para su desarrollo, instalaciones apropiadas y adecuadas, aspectos sanitarios mediante la inmunización regular contra enfermedades transmisibles, así como su higiene y salud.

  3. Garantizar el uso del bozal todos aquellos caninos cuya peligrosidad sea razonablemente previsible dada su naturaleza y características y en todo caso, en aquellos con antecedentes de agresión al entorno humano y animal.

  4. Retirar y recoger de las caminerías, calles, avenidas, parques, jardines u otras áreas comunes, las deposiciones o materiales similares que en ellos depositen los animales.

  5. Extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y ruidos excesivos más allá del límite tolerable que pueda causar el animal, alterando la paz y la tranquilidad de éstos. Ante tal situación, los vecinos afectados podrán plantear ante la Junta de Condominio, los hechos y situaciones que los afecten, a objeto que los dueños tenedores o responsables del animal adopten las medidas que haya lugar. En tales casos, de no propiciarse la paz y la tranquilidad pública, será obligante, encomendar la guarda del animal a personas responsables, instituciones dedicadas a su atención o retenes de animales.

  6. No dejar al animal solo en las viviendas o lugares en los cuales se aloje, durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar.

P:   ¿Existe alguna prohibición para la tenencia de animales domésticos?

R:   Existen las siguientes prohibiciones:

  1. Mantener en las viviendas animales que perturben la tranquilidad de los demás residentes o atenten contra la seguridad de los propietarios o residentes.

  2. La tenencia de animales, tanto los de la fauna salvaje en estado de cautividad como domésticos, cuyas características merecen la consideración de potencialmente peligrosos. De igual manera, aves de corral como gallinas, gansos y patos, entre otros.

  3. Que los caninos y otros animales domésticos deambulen en la vía pública y áreas comunes como caminerías, calles avenidas, parques, jardines u otras áreas comunes.

  4. Mantenerlos permanentemente atados o encadenados, así como en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.

P:   ¿Puedo tener aves de corral en mi vivienda?

R:   Está prohibida la tenencia de aves de corral (Gallinas y patos, entre otros) en la vivienda.

 


Recolección de basura

P:   ¿A qué se llama basura?

R:   Generalmente llamamos basura a todos los materiales que no son considerados como útiles; también reciben el nombre de desechos sólidos, desperdicios o residuos. La basura es la acumulación de materiales que ya no necesitamos, ya sean orgánicos o inorgánicos; generados en los hogares, industrias, comercios, etc. y que al tirarlos y mezclarlos en los contenedores se vuelven desperdicios. En la basura se encuentran mezclados materiales como papel, vidrio, plástico, metal, cartón, residuos de alimentos, etc. Frecuentemente los depositamos en una bolsa al frente de nuestra vivienda y nos olvidamos del problema, no nos interesa su destino final.

P:   ¿Qué días se recolecta la basura?

R:   La recolección de basura dentro del Conjunto Residencial se efectuar los lunes, miércoles y viernes de cada semana en el horario comprendido entre las 08:30 y 10:00 AM.

P:   Si corresponde a un día feriado el lunes, miércoles o viernes ¿Se recolecta la basura?

R:   No. Pues ese día no trabaja el personal de obreros que recolecta la basura.

P:   ¿Qué tipo de bolsa debe usarse para la recolección de basura o desperdicios?

R:   Las bolsas plásticas, recomendadas por el personal que recolecta la basura, dentro del Conjunto Residencial, son las bolsas plásticas de color negro o gris con capacidad mínima de 30 Litros.

P:   ¿Existe alguna normativa para la recolección de basura y desperdicios?

R:   Las normas existentes son las siguientes:

Recolectar la basura en bolsas plásticas, cerradas y dispuestas preferiblemente sobre le módulo que indica el número de la vivienda. 

  1. No exceder la capacidad normal de las bolsas plásticas. 

  2. No se deben sacar bolsas de basura el día anterior a la fecha de recolección, pues los gatos y animales silvestres pueden romper las mismas y esparcir los desperdicios. 

  3. Tener especial cuidado de no derramar los desperdicios en el piso ni manchar o ensuciar las paredes o bienes comunes. 

  4. Contratar el servicio extra que se requiera o sea necesario cuando la basura o desperdicios no puedan ser colocados en bolsas plásticas motivado a su tamaño o especiales características que sea clasificado como anormal. 

  5. Contratar el servicio extra que se requiera para botar repuestos de vehículos, los escombros y material de construcción.

P:   ¿Se puede botar con la basura los escombros de trabajos realizados en mi vivienda, repuestos de vehículos o material de construcción?

R:   No se recolectarán escombros, repuestos de vehículos y/o material de construcción, motivado a que el personal del Aseo Urbano del Municipio Guaicaipuro no lo reconoce como basura. Deberá contratar el servicio extra que se requiera o sea necesario para sacarlo fuera del Conjunto Residencial.

P:   ¿Se puede botar con la basura colchones, muebles, electrodomésticos o cajas grandes?

R:   No se recolectarán colchones, muebles, electrodomésticos o cajas grandes, pues se considera como anormal. Deberá contratar el servicio extra que se requiera o sea necesario para sacarlo fuera del Conjunto Residencial.

P:   ¿Puedo botar vidrios o botellas dentro de las bolsas de basura?

R:   No, pues puede ocasionar cortaduras o accidentes al recolector de basura. Deberá colocarlos envueltos en periódico y en bolsas separadas, indicando en lo posible el contenido.

P:   ¿Existe alguna disposición para botar el material reciclable como latas, plásticos o botellas?

R:   Si, en primera instancia debemos separar en la casa los residuos orgánicos de los inorgánicos y estos últimos, a su vez separarlos por sus componentes principales: papel y cartón, plásticos, metales y vidrio. Estos deberán colocarse al lado de la basura en bolsas separadas. Sin embargo, los propietarios no han tomado en consiencia de tal disposición y no se cumple en la actualidad.

P:   ¿Qué puedo hacer para reducir el problema de la basura?

R:   Es importante reconocer que "tirar la basura en su lugar" no es suficiente para evitar la generación de basura y el impacto ambiental que ésta genera; muchas personas piensan que el problema de la basura termina cuando es recolectada por los camiones de basura, como si por arte de magia desapareciera del planeta. Existen muchas cosas que podemos hacer para ayudar a resolver el problema de la basura; de manera general, las acciones que podemos llevar a cabo se pueden englobar dentro del concepto de las tres R´s: Reducir, Reutilizar y Reciclar.

P:   ¿Existe alguna Circular Informativa que señale la normativa para la recolección de la basura?

R:   Si. Puede visualizarla haciendo click a la Circular Informativa Nº 03/2005 del 22-JUNIO-2005.


Información sobre el suministro de agua por HIDROCAPITAL

P:   ¿Qué días suministra agua HIDROCAPITAL al Conjunto Residencial?

R:   El agua es suministrada en situación de normalidad de martes a sábado de cada semana.

P:   ¿Cuánto tiempo dura el suministro por parte de HIDROCAPITAL?

R:   En situación de normalidad, se inicia en horas de la mañana llenándose el tanque de almacenamiento del Conjunto Residencial y al finalizar el llenado pasa directo a las viviendas.

P:   ¿Cuándo se envía el agua del tanque de almacenamiento del Conjunto Residencial a las viviendas?

R:   En caso de existir agua almacenada en el tanque se envía racionada todos los días de la semana en el siguiente horario:

     -Mañana: 6:00 AM a 7:00 AM.

     -Noche: 8:00 PM a 9:00 PM

P:   ¿Existe alguna disposición para el racionamiento de agua cuando no se reciba el suministro de HIDROCAPITAL?

R:   Si. En caso de que no esté lleno el tanque de almacenamiento por cualquier razón, solo se enviará diariamente de 6:00 AM a 7:00 AM.

 


La Administradora, el pago del Condominio y la gestión de cobranza

P:   ¿Cuál es la empresa administradora del Condominio?

R:   No existe empresa administradora del Condominio. La Junta de Condominio, a través de la Oficina o Gerencia de Campo, es el ente que lleva el control administrativo del Condominio.

P:   ¿Como puedo contactar a la Oficina o Gerencia de Campo referente a la deuda del Condominio?

R:   Deberá comunicarse con el Gerente de Campo por el teléfono 0212-7162691 o por el Correo Electrónico oficinadecampo@gmail.com

P:   ¿Existe alguna disposición para el pago del Condominio?

R:   Si. El pago debe hacerse mediante transferencia o depósito a la cuenta corriente del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna en el Banco Mercantil y notificar mediante correo electrónico a la Gerencia de Campo, el número de depósito y la fecha en que lo hizo.

P:   Yo quiero pagar en efectivo ¿Me recibe la Gerencia de Campo el pago del Condominio en efectivo?

R:   La Gerencia de Campo no recibe dinero en efectivo.

P:   ¿Cuál es la entidad bancaria y el número de cuenta corriente para hacer el depósito?

R:   La entidad bancaria en donde se mantiene la Cuenta Corriente del Conjunto Residencial es el Banco Mercantil. El número de Cuenta Corriente es: 01050024951024284182.  RIF J-30770407-1.

P:   ¿Qué ocurre si yo no pago a tiempo el aviso de cobro mensual del Condominio?

R:   Existen los siguientes pasos:

  1. Después de un (1) mes de mora, se aplicará la Penalidad por Morosidad en el pago, la cual será del 1% sobre saldos insolutos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1.746 del Código Civil. 

  2. Después de dos (2) meses de mora, se pasa el caso al abogado designado por el Consejo de Copropietarios, quien cargará adicionalmente los gastos de cobranza estipulados en un 20 % sobre saldos insolutos. 

  3. Después de diez (10) meses de mora y de haber sido agotados todas las gestiones de cobranzas y diligencias extrajudiciales, previa aprobación del Consejo de Copropietarios, se tomarán las acciones ante los tribunales competentes para el cobro de las cuentas por vía judicial de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 literal E de la Ley de Propiedad Horizontal. El Escritorio Jurídico cargará adicionalmente los gastos de cobranza estipulados en un 30 % sobre saldos insolutos.

P:   ¿Cuáles son los pasos de las acciones legales ante los tribunales competentes para el cobro de cuentas por vía judicial?

R:   Existen los siguientes pasos:

  1. El Consejo de Copropietarios entrega al Escritorio Jurídico encargado de la gestión de cobranza los siguientes documentos:

  2. Un poder para que pueda realizar la demanda. 

  3. Una copia simple del Documento de Condominio. 

  4. Una copia certificada del Acta de la Asamblea en donde es nombrada la administradora y el Consejo de Copropietarios. 

  5. Copia certificada de la propiedad a ser demandada. 

  6. Pruebas facturas de condominio originales, firmadas y selladas por la administradora.

No hay nada más importante que tu tranquilidad y la de los tuyos. Es absurdo perder una propiedad, que es el patrimonio familiar, por una deuda legal de Condominio.

Un propietario moroso en las obligaciones del pago del Condominio podría ser demandado, luego de haberse agotado la cobranza extrajudicial y hacer caso omiso a tales gestiones.

De llegar el caso a una demanda judicial tendrá que pagar además de la deuda del Condominio, los gastos judiciales y los honorarios de abogados.


Información Financiera

P:   ¿En dónde puedo encontrar la información actualizada sobre el Gasto Comúnmensual del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?

R:   La información actualizada sobre el gasto mensual del Conjunto Residencial se puede visualizar haciendo click aqui.

P:   ¿En dónde puedo encontrar la información actualizada del Fondo de Reserva?

R:   La información sobre el Fondo de Reserva se puede visualizar haciendo click aqui.

P:   ¿Existe alguna información sobre la morosidad en el pago mensual de las obligaciones del Condominio por parte de los propietarios de las viviendas o parcelas?

R:  Debe dirigirse a la Oficina de la Gerencia de Campo y solicitar información.

 


Arbitraje

P:   Tengo problemas con mi vecino por motivos de linderos (construcciones, deslizamientos, trabajos de corte de terreno, etc) o de cualquier otra índole ¿Qué puede hacer la Junta de Condominio?

R:   La Junta de Condominio del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, que es el órgano de enlace entre los distintos órganos de administración y los propietarios, solo puede hacer las siguientes recomendaciones:

  1. Que ambos propietarios tomen contacto y traten de solventar la situación en forma amigable. 

  2. De no llegarse a un arreglo, que las partes, por mutuo acuerdo, sometan a un arbitraje la disputa en concordancia a lo establecido en el Capítulo XXII del Reglamento de Condominio. 

  3. Después de agotarse todas las gestiones para lograr un acuerdo extrajudicial, deberán tomar las acciones por ante los tribunales competentes para solventar la controversia por vía judicial.


P:   No encuentro el tópico de mi pregunta o mi pregunta todavía no ha sido respondida ¿Que debo hacer?

R:   Gracias por revisar las preguntas frecuentes. Por favor vaya a Contacto para enviarnos un correo electrónico o un mensaje por WhatsApp y nosotros trataremos de ayudarle, dándole una respuesta a la brevedad.