
PREGUNTAS FRECUENTES
Aquí encontrará respuesta a las
siguientes interrogantes:
1. Concepto del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna.
3.
Consejo de
Copropietarios, Junta de Condominio y Comités.
4.
Funciones
de la Junta de Condominio o
de Representantes.
6.
Solicitud de
aforo para el pago del Derecho de Frente en el Municipio
Guaicaipuro.
7.
Modificación,
ampliación o construcción de cualquier obra.
10.
Normas para el uso y
disfrute de la Casa Club y Área Recreativa.
11.
Normas para el alquiler de espacios del Conjunto
Residencial para locación de empresas de cine y televisión.
12.
Uso de calles,
estacionamientos y caminerías.
14.
Ingreso de
propietarios y residentes.
15. Ingreso de
familiares y amigos.
16.
Ingreso de menores de edad.
17.
Ingreso de Personal
Doméstico.
18.
Ingreso de personal de
contratistas y obreros para trabajar en mi vivienda.
19.
Traslado de material,
mudanzas o enseres domésticos.
20.
Normas para el ingreso por
las puertas de acceso de Monteclaro Country Club.
21.
Conducción de vehículos por parte de menores de edad dentro
del Conjunto Residencial.
22.
Ambiente, bosque, suelo
y agua.
24.
Tenencia de animales
domésticos.
26.
Información sobre el
suministro de agua por HIDROCAPITAL.
27.
La Administradora, el
pago del Condominio y la gestión de cobranza.
29.
Arbitraje.
Concepto del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna
P: ¿Cuál es el concepto del
Conjunto Residencial?
R: Es una
urbanización ubicada a 1.300 metros sobre el nivel del mar,
localizada dentro del área metropolitana de Caracas, rodeada
de 600.000 m2 de bosques, que posee dos hermosas lagunas
naturales y con seguridad las 24 horas del día. Está
integrada por un reducido número de viviendas, conformado
por casas, town houses y apartamentos, donde se mantiene un
estilo arquitectónico homogéneo e innovador.
P: Yo como
propietario ¿Tengo algún derecho en el bosque y lagunas del
Conjunto Residencial?
R: Si. Usted
además de ser propietario de la parcela en la cual está
construida su vivienda, también es copropietario del bosque
y las lagunas que forman parte del Conjunto Residencial
Monteclaro Laguna. De allí la importancia que se le da al
citado Conjunto Residencial, desde el punto de vista
ambiental y ecológico, en lo referente al manejo racional de
los recursos, la conservación, fomento y utilización
racional del bosque y de los suelos. Por ello, debemos ser
muy celosos para preservar el bosque, las lagunas, las
especies forestales nativas y la fauna autóctona.
P: ¿Qué puedo
hacer yo por mi Conjunto Residencial?
R: Además de
colaborar con los diferentes Comités, puedes formar parte de
los Subcomités, así como velar por que se cumpla el
Reglamento de Condominio General y las diferentes
disposiciones y circulares emanadas del Consejo de
Copropietarios y la Junta de Condominio.
P: ¿Cuál es el Marco Legal
que regula la vida en un Condominio?
R: Las
normas que regulan la vida en el condominio son:
-En el ámbito patrimonial: La Ley de Propiedad Horizontal, el
Código Civil, el Documento de Condominio, los Reglamentos de
Condominio y los Acuerdos de los propietarios (de Asambleas
y/o Consulta Escrita).
-En el ámbito laboral: La Ley Orgánica del Trabajo (en especial
el Capítulo III del título V que regula los Regímenes
Especiales) y su reglamento.
-En el ámbito urbanístico: La Ley Orgánica de Ordenación
Urbanística y las ordenanzas de construcción y urbanismo
promulgadas por la Cámara Municipal del Municipio
Guaicaipuro.
P: ¿Qué documento rige
las actividades del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?
R: Todas sus
actividades están regidas por el "Reglamento
de Condominio General", agregado al Cuaderno de
Comprobante bajo el Nº 344, Folio 525 al 547, registrado en
el Registro Subalterno del Distrito Guaicaipuro del Estado
Miranda bajo el Nº 18, Protocolo 1ro., Tomo 10º, durante el
Tercer Trimestre del año 1992, el 30-07-1992.
P: Yo como
propietario o residente del Conjunto Residencial ¿Tengo
alguna obligación en el cumplimiento del Reglamento de
Condominio?
R: Sí. El Reglamento
de Condominio General, así como los demás instrumentos del
Condominio, son de obligatorio cumplimiento por parte de
todos los propietarios y residentes de Monteclaro Laguna,
como medio apto e idóneo para garantizar y asegurar la
tranquilidad, seguridad, buena convivencia, conservación y
revalorización tanto de la propiedad común como de la
individual, y el buen funcionamiento de todo el Conjunto
Residencial como inmueble sometido al régimen de Propiedad
Horizontal; sus cláusulas y estipulaciones procuran lograr
un crecimiento armónico, controlado, que preserve la calidad
de vida, el respeto a los ocupantes y al medio ambiente, al
entorno ecológico y evitar y sancionar los abusos e
infracciones, a fin de convertir Monteclaro Laguna en un
modelo y ejemplo a seguir.
P: No tengo el
Reglamento de Condominio del Conjunto Residencial ¿Que puedo
hacer para tener una copia?
R: Puede
visualizarla el documento haciendo click
aquí y luego si desea puede imprimirlo.
Consejo de Copropietarios, Junta
de Condominio o de Representantes y Comités
P: ¿Quienes conforman
el Consejo de Copropietarios, la Junta de Condominio y los
Comités?
R: Las
personas que han conformado los Consejos de Copropietarios,
Juntas de Condominio y los diferentes Comités, desde la
creación del Condominio del Conjunto Residencial Monteclaro
Laguna hasta la presente fecha, son propietarios y
residentes preocupados por el Conjunto Residencial, quienes lo
han hecho con el mayor espíritu de colaboración y buena
intención; han puesto a disposición de la comunidad su
tiempo libre y en lugar de emplearlo para el descanso lo
dedicaron a la misma para realizar el trabajo que otros no
pudieron o no quisieron hacer, sin esperar nada a cambio,
solo una razonable disposición y colaboración de los vecinos,
para llevar adelante su trabajo.
P: ¿Quien elige el
Consejo de Copropietarios?
R: El Consejo
de Copropietarios, que es la máxima
autoridad dentro del Conjunto Residencial, es elegido en la
Asamblea General de propietarios, en concordancia con lo
señalado en el Capítulo II del Reglamento de Condominio
General. Está conformado por ocho (8) miembros principales y
tres (3) miembros suplentes quienes suplirán las faltas
temporales, accidentales o absolutas de los principales. La
duración en sus funciones es de dos (2) años.
P: ¿Quien elige la
Junta de Condominio o de Representantes?
R: La Junta
de Condominio o de Representantes, que es
el órgano de enlace entre los distintos órganos de
administración y los propietarios, es elegida en el seno del
Consejo de Copropietarios, de acuerdo al contenido del
Capítulo III, Artículo 16 del Reglamento de Condominio
General. Está conformada por tres (3) miembros principales y
tres (3) miembros suplentes quienes suplirán las faltas
temporales, accidentales o absolutas de los principales. La
duración en sus funciones es de dos (2) años.
P: ¿Quien elige los
diferentes Comités y Sub-Comités?
R: Los Comités
y Sub-Comités,
son los órganos de participación de los Copropietarios para facilitar
la vida en comunidad y lograr el mejor y más adecuado
funcionamiento del régimen de propiedad horizontal. Está
conformado por propietarios y residentes que voluntariamente
quieren formar parte de estos. Son auspiciados por el
Consejo de Copropietarios de acuerdo con el contenido del
Capítulo V, Artículo 24 del Reglamento de Condominio
General.
P: ¿Cuándo se realiza
la reunión del Consejo de Copropietarios?
R: El
Consejo de Copropietarios se reúne normalmente el segundo
jueves de cada mes en horas de la noche, previa convocatoria
escrita en la cual se señalan los puntos a tratar.
P: ¿Cuándo se realiza
la reunión de la Junta de Condominio?
R: La Junta de
Condominio o de Representantes se reúne los martes de cada
semana en horas de la noche o cuando lo crea conveniente.
Funciones
de la Junta de
Condominio o de Representantes
P: ¿Cuáles son las
funciones de la Junta de Condominio?
R: La
Junta de Condominio o de Representantes del Conjunto
Residencial Monteclaro Laguna, ejecuta o hace ejecutar las
decisiones y acuerdos del Consejo de Copropietarios, así
como de sus propias decisiones de acuerdo. Entre sus
atribuciones, de acuerdo con el Documento de Condominio,
están las siguientes:
Aplicar y cuidar de la debida
aplicación de los instrumentos de condominio.
Hacer al Consejo de Copropietarios
las recomendaciones que considere prudente y
convenientes sobre estos instrumentos y sobre sus
posibles enmiendas y reformas.
Ejecutar y cuidar a través del
Gerente de Administración de la debida ejecución de
todas aquellas reglas, normas programas, presupuesto y
sistemas gerenciales aprobado por el Consejo de
Copropietarios relativos al uso de las cosas comunes y
al mejoramiento, uso y mantenimiento tanto de estas como
de las unidades vendibles.
Llevar los libros que sean necesarios
y que dispongan las leyes, los documentos de condominio,
este reglamento o los demás instrumentos de condominio.
Hacer que se cumplan y ejecuten las
sanciones que hayan sido acordadas por el Consejo de
Copropietarios, entre otras por el indebido uso de las
cosas comunes o de las unidades individuales.
Exigir a los copropietarios el pago
oportuno de las cuotas de condominio o de otras
contribuciones y aplicar los procedimientos de cobro,
cuidando de efectividad y actualización.
Llevar un registro actualizado de los
copropietarios con indicación de su vivienda, porcentaje
de condominio, si está ocupado por este o por otra
persona, si esta solvente o no con las contribuciones y
cuotas del condominio, su dirección exacta para
notificarlo y cualesquiera otras informaciones que
interese hacer constar.
Resolver sobre colocación de los
fondos. Disponer sobre la apertura, movilización y
cierre de cuentas bancarias. El Consejo de
Copropietarios podrá mantener los mecanismos de control
y vigilancia que estime pertinentes en esta materia.
Contratar u ordenar la contratación
de firmas reconocida trayectoria con experiencia y
especialización, para que realicen las actividades de
mantenimiento, cuido, conservación, reparación y otras
que requieran los bienes comunes.
Llevar el control de los acuerdos y
decisiones tomados.
Coordinar y hacer que se practiquen
auditorias en los libros y balances del condominio y en
los estados financieros por corredores Públicos
independientes, que no podrán ser copropietarios ni
residentes de MONTECLARO LAGUNA. El costo de estas
auditorías e informes se considera como gasto común.
Llevar un registro de las compañías y
personas que prestan servicios al condominio, vigilar
porque se mantengan vigentes.
Resolver sobre las medidas urgentes a
tomar en caso de emergencia.
Realizar inspecciones y tares
acordadas por el Consejo de Copropietarios, hacer las
sugerencias y presentar los informes del caso
relacionados con las distintas materias a cargo del
Consejo de Copropietarios, a fin de que este tome las
decisiones pertinentes, debidamente asesorado.
Ejercer o hacer que se ejecuten por
la persona que al efecto designen, las facultades
previstas en el Artículo 20 de la Ley de Propiedad
Horizontal.
Nombrar comités especiales formados
exclusivamente por copropietarios para que velen por la
buena marcha administrativa. Nombrar otros comités y
sub- comités.
Ejecutar y realizar todas aquellas
facultades y otras atribuciones que le hayan sido
delegadas por el Consejo de Copropietarios o que le haya
sido expresadamente asignada en los instrumentos de
condominio.
P: ¿Pueden destinar mi vivienda
para otro uso?
R: Las unidades
vendibles no podrán ser destinadas sino a vivienda y no
podrán establecerse en ellas oficinas, comercios, fábricas,
industrias, laboratorios, pensiones, guarderías, ni ninguna
otra forma de explotación o uso que no sea el residencial.
Tampoco podrán destinarse las viviendas a consultorios o
clínicas de enfermedades infecto-contagiosas, colegios y
academias, a industrias perjudiciales a la higiene o al
bienestar de los ocupantes de Monteclaro Laguna, a depósitos
de materiales perjudiciales, o que entrañen peligro para la
seguridad del inmueble, o destinarlo a fines ilegales e
inmorales y, en general a cualquier otro uso que pueda
perturbar la tranquilidad y la normal convivencia, uso y
disfrute del Conjunto Residencial por sus propietarios,
residentes y ocupantes (Capítulo IX, Artículo 65).
P: ¿Puedo dividir mi
vivienda en varias?
R: Queda
absolutamente prohibido a los compradores, propietarios o
residentes dividir sus correspondientes viviendas en varias,
o abrir nuevas puertas de entrada o acceso, o realizar
excavaciones. En cuanto a los techos de los estacionamientos,
se advierte expresamente que han sido calculados
estructuralmente para cubierta de estos, por lo que en
ninguna circunstancia podrá dársele otro uso, ni mucho menos
construir o edificar sobre ellos (Capítulo IX, Artículo 70).
P: ¿Puedo ceder parte
de mi vivienda a otra persona?
R: El
propietario de cada vivienda no podrá ceder partes de la
misma a ninguna persona, así fuere ésta propietaria de otra
vivienda en el Conjunto Residencial (Capítulo IX, Artículo
71).
P: ¿Tengo alguna
obligación para con mi vivienda?
R: Todo
propietario de vivienda está obligado a mantener su vivienda
y áreas exteriores en buenas condiciones de pintura y aseo,
respetando las tonalidades del Conjunto (Capítulo IX,
Artículo 72).
Inscripción
Catastral en
el Municipio Guaicaipuro para solicitar el aforo y pagar el
derecho de frente.
P: ¿En
dónde debo hacer la diligencia para la inscripción catastral
de mi vivienda?
R: En la
Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guaicaipuro,
ubicada en la Avenida Bolívar cruce con calle Junín, Palacio
Municipal Obispo "Mariano Martí", Los Teques.
P: ¿Que documentos o
recaudos debo introducir para la inscripción catastral?
R: Se deben
introducir los siguientes documentos o recaudos:
1. Cédula de Identidad o RIF (original y
copia).
2. Recibo de luz o número de poste más
cercano.
3. Recibo de cancelación de tramitación.
4. Original y copia del Documento:
Registrado. Autenticado o Titulo supletorio.
Administradores. Autorización Autenticada.
5. Levantamiento topográfico. Referido a las coordenadas UTM indicando la situación y ubicación de inmueble. Firmado por Profesional Responsable
del
Levantamiento.
6. Dos copias de la última solvencia y
del recibo de cancelación.
7. Una copia de la planilla de
inscripción con los datos requeridos.
8. Una carpeta marrón tamaño oficio con
gancho.
P: ¿Cuánto tiempo
demora la tramitación en la Dirección de Catastro del
Municipio Guaicaipuro?
R: 15 días hábiles.
P: ¿Que documentos
recibo en la Dirección de Catastro del Municipio
Guaicaipuro?
R: Se recibe el
documento de inscripción catastral y el aforo, que es el
monto para pagar mensualmente al Municipio Guaicaipuro por
el derecho de frente.
P: ¿Que se hace al
recibir el aforo?
R: Al recibir el
aforo y el monto que se adeuda, se procede a cancelar en las
taquillas de la Hacienda Municipal ubicadas en el Palacio
del Municipio Guaicaipuro. Al cancelar la deuda se recibe la
solvencia de derecho de frente.
Modificación, ampliación o
construcción de cualquier obra
P: Quiero
modificar, ampliar o emprender la construcción de cualquier
obra en mi parcela o vivienda ¿Existe alguna disposición que
me obligue a solicitar permiso?
R: Sí. El
Artículo 141 del Reglamento de Condominio señala que debido
a los inconveniente o peligros que pudieran derivarse para
alguna vivienda o para el Conjunto en su integridad, todo
copropietario, ocupante o residente, está y queda obligado a
notificar al Administrador o a las demás autoridades del
Condominio, con anterioridad a su ejecución, cualesquiera
actividades que se proponga a realizar y que suponga una
alteración.
Sin embargo, usted debe primeramente
considerar que la construcción o ampliación de la vivienda
deberá cumplir con las disposiciones contempladas en el
Plano del Parcelamiento del Conjunto Residencial Monteclaro
Laguna, aprobado por la Dirección de Ingeniería del
Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual se
encuentra registrado en esa dependencia.
En este sentido, la permisología aprobada
por la citada Dirección de Ingeniería establece por cada
vivienda lo referente a
-Área de Construcción.
-Porcentaje de Ubicación.
-Retiro.
-Altura.
P: ¿Existen algunos
lineamientos de Ingeniería y Arquitectura para la
construcción, ampliación o modificación de las viviendas?
R: Si. Los lineamientos
de ingeniería y arquitectura para modificar, ampliar o
emprender cualquier obra en las parcelas o viviendas del
Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, las cuales son de
cumplimiento obligatorio, se pueden visualizar haciendo click
aquí.
P: ¿Qué debo hacer para
solicitar el permiso?
R: Previamente y
antes de iniciar los trabajos u obras, el propietario
interesado deberá ceñirse al procedimiento a seguir previsto
en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio, el cual
establece la entrega a la Gerencia de Campo de una
comunicación dirigida al Consejo de Copropietarios. De igual
manera, y de acuerdo con el contenido del Artículo 138,
deberán incluirse los siguientes recaudos:
1. Juego de Planos de Arquitectura (Ubicación,
fachadas y plantas, entre otros).
2. En caso de ampliaciones incluir un
plano de la vivienda en donde se indique la ubicación de
la obra a realizar.
3. Todo proyecto que incluya responsabilidad estructural, (Fundaciones, Pórticos, Muros y Ménsulas, entre otros), deberá venir acompañado de
cálculos estructurales avalados con la firma de un
Ingeniero Civil.
4. Memoria Descriptiva de los trabajos a realizar indicando el compromiso de mantener un estilo arquitectónico homogéneo similar a las viviendas
existentes, así como el uso de materiales similares a
los existentes en el Conjunto Residencial Monteclaro
Laguna.
5. Cronograma Preliminar detallando los
tiempos de ejecución.
6. Carta de compromiso de cumplimiento de las disposiciones de Seguridad Geotécnica y Protección Ambiental, citadas en el Capítulo XVII del
Reglamento de Condominio General.
7. Carta de responsabilidad del
Ingeniero Residente cuando se realicen construcciones o
ampliaciones mayores.
8. Otros recaudos o documentos
adicionales que sean requeridos.
P: Si yo
estoy insolvente con el Condominio ¿Qué debo hacer?
R: La
Gerencia de Campo no dará curso a ninguna solicitud si el
solicitante se encuentra insolvente en sus obligaciones con
el Condominio (Capítulo XVIII, Artículo 136).
P: ¿Quién revisa la
documentación entregada?
R: La
documentación será analizada por el Comité de Arquitectura,
Construcción y Urbanismo (Capítulo IX, Artículo 73),
emitiendo su opinión. Posteriormente, el expediente será
remitido al Consejo de Copropietarios para su aprobación o
no.
P: ¿Qué hace el Consejo
de Copropietarios?
R: El Consejo de
Copropietarios podrá consultar a los vecinos del propietario
interesado, referente a las incidencias de la modificación,
ampliación o construcción. Asimismo, el Consejo de
Copropietarios no tendrá que razonar ni justificar la
decisión que tome, la cual será definitiva e inapelable (Capítulo
XVIII, Artículo 137). La citada decisión será informada por
escrito al propietario interesado.
P: ¿Qué tiempo
demora la tramitación de solicitud?
R: De
acuerdo con lo señalado en el Capítulo XVIII, Artículo 138,
se establecen los siguientes lapsos de tiempo a cada uno de
los diferentes órganos:
La Gerencia de Campo tendrá un lapso
máximo de 15 días consecutivos para recibir, estudiar la
solicitud y sus anexos y remitir con una comunicación el
expediente al Comité de Arquitectura, Construcción y
Urbanismo.
1. El Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su
opinión, así como remitir el expediente con
una comunicación a la Junta de Condominio.
2. La Junta de Condominio tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su opinión, así como remitirlo con
una comunicación al Consejo de Copropietarios.
3. El Consejo de Copropietarios tendrá un lapso máximo de 15 días consecutivos para su consideración con el fin de aprobar o no la solicitud
e
informar al solicitante. El Consejo podrá disponer de 15
días adicionales para dictar su decisión.
P: Si la
obra a realizar fuese aprobada por el Consejo de
Copropietarios ¿Debo tener otros permisos?
R: En caso de que
la obra que se vaya a realizar fuese aprobada por el Consejo
de Copropietarios, en la forma y condiciones dichas, los
interesados deberán obtener además la aprobación de los
organismos competentes nacionales, estatales y municipales,
según corresponda en todos aquellos casos en que sea
legalmente procedente. Cabe destacar, que la responsabilidad
y riesgos de la obra son de la exclusiva cuenta del
propietario interesado (Capítulo IX, Artículo 74).
P: Necesito
hacer un corte del terreno en mi parcela ¿Que debo hacer?
R: Está prohibido
realizar el corte del pie de laderas, sea cual fuere la
altura de dicho corte, sin estar avalados por un estudio
geotécnico realizado por un Ingeniero Geólogo consultor, y
sin tomar las debidas previsiones de estabilización, basadas
en las recomendaciones del citado consultor, para evitar que
ocurra el deslizamiento de la ladera. En todo caso deberá
seguirse el procedimiento señalado en el Capítulo XVIII del
Reglamento (Capítulo XVII, Artículo 129, Aparte 1).
P: Necesito
hacer una excavación para construir un tanque de agua
subterráneo dentro de mi parcela ¿Que debo hacer?
R: Está
prohibido realizar excavaciones a menos de diez (10) metros
de distancia del borde superior de cualquier talud, ya se
trate de taludes naturales, cortes o rellenos. En todo caso
deberá seguirse el procedimiento señalado en el Capítulo
XVIII del Reglamento (Capítulo XVII, Artículo 129, Aparte
6).
P: Necesito botar alguna
tierra de mi parcela ¿Puedo volcar tierra en la vegetación?
R: Está prohibido
volcar tierra de cualquier procedencia sobre la vegetación,
en laderas naturales que constituyan parte de una o varias
parcelas, que están clasificadas como zonas verdes en el
plano del Conjunto (Capítulo XVII, Artículo 129, Aparte 2).
P: ¿En dónde puedo
encontrar las disposiciones en cuanto al aspecto geotécnico
y protección del ambiente, las cuales debo tomar en cuenta
para la modificación, ampliación o construcción?
R: Existen
las disposiciones de Seguridad Geotécnica y Protección
Ambiental, las cuales están citadas en el Capítulo XVII del
Reglamento de Condominio General.
P: Después de aprobado el
proyecto por el Consejo de Copropietarios ¿Puedo hacer
alguna modificación?
R: Luego de
aprobado el proyecto por el Consejo de Copropietarios, los
propietarios de la vivienda no podrán hacer modificaciones o
alteraciones sin ser analizadas y aprobadas por el Comité de
Arquitectura, Construcción y Urbanismo.
P: ¿Existe alguna
prohibición, la cual debe ser tomada en cuenta para la
modificación, ampliación o construcción?
R: Si, existen
las siguientes prohibiciones:
Depositar arena, cemento u otros, en
calles o estacionamientos comunes. Si por alguna
circunstancia requiere hacer uso de su propio
estacionamiento, ello deberá ser temporal y solo
mientras dure la obra sin que en ningún momento se
constituya el puesto de estacionamiento en depósito
permanente de maquinaria o materiales (Capítulo IX,
Artículo 68).
Modificar los elementos de su
vivienda que sean visibles desde la vía pública o desde
el exterior (Capítulo IX, Artículo 73).
Colocar aires acondicionados
exteriores en la fachada principal, así como iluminación
fluorescente en ambientes visibles desde el exterior (Capítulo
IX, Artículo 76).
La construcción de muros de concreto
o de cualquier otro material para cercar las propiedades.
Otros muros deberán sujetarse a las prescripciones
establecidas en los Capítulos XVII y XVIII del Documento
de Condominio (Capítulo IX, Artículo 80).
Realizar aquellas actividades
susceptibles de degradar el ambiente las cuales están
señaladas en el Capítulo XII, Artículo 98.
El cambio de materiales o fachadas
y/o colores de las fachadas de cada vivienda (Capítulo
IX, Artículo 72).
Realizar cortes de pie de laderas,
sea cual fuere la altura de dicho corte, sin estar
avalados por un estudio geotécnico realizado por un
Ingeniero Geólogo consultor, y sin tomar, las debidas
previsiones de estabilización, basadas en la
recomendación del citado consultor, para evitar que
ocurran deslizamientos de la ladera (Capítulo XVII,
Artículo 129).
Volcar tierra de cualquier
procedencia sobre la vegetación en laderas naturales que
constituyan parte de una o varias parcelas, que están
clasificadas como zonas verdes en el Plano del Conjunto
(Capítulo XVII, Artículo 129).
Botar escombros procedentes de
construcciones o de otra fuente en las laderas naturales
o en los cauces de vaguadas o quebradas (Capítulo XVII,
Artículo 129).
Ubicar pozos sépticos o sumideros para la disposición de aguas servidas (Capítulo XVII, Artículo 130).
P: Necesito construir un
muro de piedra ¿Cuáles son los lineamientos de ingeniería y
arquitectura?
R: Los
lineamientos de ingeniería y arquitectura para la
construcción de muros se pueden visualizar haciendo click
aquí.
P: Existen
algunos lineamientos en cuanto a los techos, fachadas,
ventanas y puertas ¿Cuáles son los lineamientos de
ingeniería y arquitectura?
R: Los
lineamientos de ingeniería y arquitectura para los techos,
fachada, ventanas y puertas se pueden visualizar haciendo click
aquí.
P: Deseo instalar rejas
exteriores en mi vivienda. ¿Qué debo hacer?
R: Los
propietarios que deseen instalar rejas exteriores en sus
viviendas deberán sujetarse al diseño aprobado y
especificado en el en el Reglamento de Condominio General (Capítulo
IX, Artículos 78 y 79). Las rejas se deben pintar de color
negro, preferiblemente esmalte satinado color negro de la
marca Flamuko o Montana la cual se adquiere en cualquiera de
los locales comerciales denominados “La Tienda del Pintor”.
P: Deseo instalar cercas
para tener mis animales o delimitar mi propiedad. ¿Qué debo
hacer?
R: Los
propietarios que deseen cercar áreas para animales o
delimitar sus propiedades deberán sujetarse al diseño
aprobado y especificado en el en el Reglamento de Condominio
General (Capítulo IX, Artículos 78 y 79). Las cercas se
deben pintar de color negro, preferiblemente esmalte
satinado color negro de la marca Flamuko o Montana la cual
se adquiere en cualquiera de los locales comerciales
denominados “La Tienda del Pintor”.
P: Deseo instalar
toldos, pérgolas, gazebos, parrilleras, jaulas para pájaros
o animales u otras obras exteriores. ¿Qué debo hacer?
R: Deberá seguir
el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII (Capítulo IX,
Artículo 81). El modelo y color de las lonas de los toldos
deben ser similares a las existentes en el Conjunto
Residencial. Se recomiendan los toldos modelo "Avila
Horizonte" o "Caribe" con armazón de color negro y en lona
color Nº 6318 de Persianas El Avila C.A.
P: ¿Cuál es la marca y
color de la pintura exterior para las viviendas?
R: El color
de la pintura utilizada en el exterior de las viviendas es caucho
para exteriores marca Flamuko, color Bambú, la cual se
adquiere en cualquiera de los locales comerciales
denominados “La Tienda del Pintor”. El color de
pintura recomendada para las puertas, contramarco de
ventanas y ventanales, bajantes, canales recolectores de
lluvia, rejas, cercas es esmalte satinado color negro de la
marca Flamuko o Montana, la cual se adquiere en cualquiera
de los locales comerciales denominados “La Tienda del Pintor”.
P: ¿Existe alguna Circular
Informativa que señale la normativa para la modificación,
ampliación o construcción de cualquier obra?
R: Si. Puede
visualizarla haciendo clic a la Circular
Informativa Nº 02/2006 del 19-ENERO-2006.
Lineamientos de
ingeniería y arquitectura para la modificación, ampliación, construcción y
uso de las viviendas.
P: ¿Existen lineamientos de
ingeniería y arquitectura para modificar, ampliar o
emprender la construcción de cualquier obra en mi parcela o
vivienda?
R: Sí. Los
lineamientos de ingeniería y arquitectura para modificar,
ampliar o emprender cualquier obra en las parcelas o
viviendas del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, las
cuales son de cumplimiento obligatorio, se
pueden visualizar haciendo click
aquí.
P: ¿Que son las Normas de
Convivencia?
R: Los derechos y los deberes
de cualquier ciudadano en una sociedad están íntimamente
ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica
siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los
derechos ajenos. Esta premisa, tan sencilla, es la que con
frecuencia solemos olvidar.
La convivencia en una urbanización exige
de todos y cada uno de los residentes la observación puntual
de algunas normas de conducta, las cuales permiten ejercer
plenamente los derechos individuales, sin vulnerar los
derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en
la Ley de Propiedad Horizontal y el Reglamento de Condominio,
y tienen como único objetivo garantizar la convivencia
armónica y pacífica en la comunidad.
En este sentido, es necesario que la
Comunidad de Monteclaro Laguna comprenda que esas normas de
conducta, denominadas Normas de Convivencia, ayudan a
obtener un mejor nivel de vida, garantizan la valorización
de la propiedad, evitan conflictos y facilitan una relación
amable, amistosa y pacífica entre vecinos.
P: ¿Existe alguna
disposición para oír música, hacer reuniones sociales o
fiestas?
R: El uso de
los instrumentos musicales, de aparatos de radio, televisión,
tocadiscos, equipos de sonido y similares, deben tener un
volumen que no perjudique la tranquilidad de los ocupantes y
residentes y muy especialmente a partir de las 10:00 PM.
Queda prohibido producir ruido, música o sonido que por su
naturaleza e inoportunidad perturben o pudieren perturbar la
salud, el reposo o la tranquilidad de los propietarios,
residentes u ocupantes del Conjunto. Esta prohibición se
aplica de modo especial a las reuniones y fiestas que puedan
realizarse en las viviendas. La música que se oiga, en el
hogar, de manera habitual deberá hacerse de modo que no
moleste a los vecinos y queda limitada al interior de la
vivienda (Capítulo IX, Artículo 66).
Tomando en consideración la acústica del
Conjunto Residencial, se recomienda evitar en las horas de
descanso aquellas actividades que puedan producir ruidos
excesivos.
P: ¿Existe alguna
disposición referente a las molestias, perturbaciones o
daños a terceras personas o a los bienes comunes?
R: Los propietarios,
ocupantes o residentes, deberán comportarse debidamente,
cuidando muy particularmente de los animales y niños a su
cargo y custodia para que no ocasionen molestia,
perturbaciones o daños a terceras personas o a sus bienes, o
a los bienes comunes (Capítulo IX, Artículo 67). Cuando se
compruebe el daño a las áreas de propiedad y uso común, el
responsable deberá pagar al Condominio los gastos de
reparación, sin perjuicio de las multas y otras sanciones
que su infracción acarree (Capítulo X, Artículo 85).
P: ¿Existe alguna
disposición referente a las reuniones en áreas comunes?
R: Están
terminantemente prohibidas las tertulias, juegos, desórdenes,
consumo de bebidas alcohólicas, escenas amorosas y ruidos
molestos en las áreas de propiedad y uso común. Las personas
que incurran en la violación de esta disposición se les
dirigirá una carta de amonestación. Si hacen caso omiso a
esta amonestación, se procederá a imponerle otras sanciones,
lo que incluye la denuncia ante la autoridad competente (Capítulo
X, Artículo 86).
P: ¿Existe alguna
disposición para botar basura en las áreas comunes?
R: Está
terminantemente prohibido botar en las áreas comunes papeles,
fósforos, cigarrillos, basura, trastos, así como
desperdicios de cualquier naturaleza (Capítulo X, Artículo
88).
P: ¿Existe alguna
disposición para colocar afiches, vallas o similares?
R: Está
prohibido fijar afiches, vallas, carteles, avisos o
similares en las áreas de propiedad y uso común (Capítulo
X, Artículo 89). .
P: ¿Puedo tender, colgar o
secar ropa?
R: Queda
prohibido tender, colgar o secar ropa en aquellas partes de
la vivienda que sean visibles desde el exterior. No se
permiten tendedores exteriores de ningún tipo (Capítulo IX,
Artículo 77).
P: ¿Existe alguna Circular
Informativa que señale la normativa para la convivencia en
el Conjunto Residencial?
R: Si. Puede
visualizarla haciendo click a la Circular
Informativa Nº 13/2005 del 18-JULIO-2005.
Normas para el uso y disfrute de la Casa Club y el Área
Recreativa
P: ¿Existen algunas normas
para el uso y disfrute de la Casa Club y el Área Recreativa
del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?
R: Sí.
Existen unas normas para el uso y disfrute del Área
Recreativa del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, las
cuales fueron aprobadas por el Consejo de Copropietarios el
29-05-2016. Dichas normas se pueden visualizar haciendo click
aquí.
Normas y
condiciones para el alquiler de espacios del Conjunto
Residencial par locación por parte de diferentes empresas productoras de
comerciales para cine y televisión.
P: ¿Existen alguna
normativa para el alquiler de espacios del Conjunto
Residencial Monteclaro Laguna para locación de empresas
productoras de comerciales para cine y televisión?
R: Sí.
Existen unas condiciones y normas las cuales fueron
aprobadas por el Consejo de Copropietarios se señalan a
continuación:
El monto establecido para el uso de
la locación es de MIL NOVECIENTAS CINCUENTA
UNIDADES TRIBUTARIAS (1.950 U.T.), monto que
será utilizado para mejoras y actualización de equipos
en el área de seguridad del Conjunto Residencial.
El monto antes mencionado deberá
estar depositado y acreditado en la cuenta del Conjunto
Residencial dos (2) días antes de la fecha acordada. No
se aprobará el ingreso de personal y material de la
productora si no está acreditado el citado monto en la
cuenta.
El horario establecido para la
filmación de comerciales es de 6:00 AM a 6:00 PM.
La entrada y salida del personal y
vehículos de la productora al Conjunto Residencial será
por la Garita Nº 1 (Entrada El Laurel). No está
permitido el ingreso por las entradas del Club
Monteclaro.
El material de apoyo logístico puede
llevarse al Conjunto Residencial el día anterior.
No está permitido la permanencia
dentro del Conjunto Residencial en horas nocturnas o
pernocta del personal perteneciente a la empresa
productora del comercial.
El límite de velocidad para vehículos
dentro del Conjunto Residencial es de 30 Kms/Hora.
El personal de la empresa productora
del comercial debe permanecer en el área establecida o
acordada, en este caso el área de las lagunas, muelle,
Casa Club y Parque Infantil. Asimismo, deberá trabajar
con ropa adecuada y observar las medidas de seguridad
industrial para evitar accidentes.
Está prohibido hacer ruidos que
puedan molestar a los propietarios, así como ingerir
licor y comentarios en voz alta.
No se permite la filmación de
viviendas ni automóviles de los propietarios.
La Gerencia de Campo del Conjunto
Residencial dispondrá de personal de seguridad del
Conjunto Residencial para coordinar el uso de
estacionamientos y control. Asimismo, pondrá a
disposición los baños de la Casa Club para uso del
personal de la empresa productora.
Uso de
calles, estacionamientos y caminerías
P: ¿Existe alguna
disposición en cuanto al peso de los vehículos de carga?
R: El uso de
las calles está restringido a la circulación de vehículos
automotores cuyo peso no exceda de tres (3) toneladas, salvo
aquellos autorizados por el administrador para la ejecución
de algún trabajo en el Conjunto (Capítulo XV, Artículo 113).
P: ¿Puedo realizar alguna
actividad a mis vehículos en la vialidad o estacionamientos?
R: En la vialidad
de Monteclaro Laguna no podrá realizarse lavado ni
reparación de vehículos, cambios de aceite o similares, así
como tampoco podrán estacionarse remolques, lanchas,
Motorhomes, o vehículos similares (Capítulo XV, Artículo
114).
Está terminantemente prohibido realizar
en los estacionamientos de visitantes o en áreas comunes,
las actividades propias de talleres mecánicos, cambios de
aceite o similares (Capítulo XV, Artículo 117).
P: Tengo solo 2
estacionamientos asignados a mi vivienda ¿En dónde puedo
estacionar mis otros vehículos?
R: Existen
estacionamientos de visitantes que pueden ser utilizados
temporalmente, pero en ningún caso podrán ser utilizados
como estacionamiento adicional de una vivienda en
particular (Capítulo XV, Artículo 118).
P: ¿Puedo estacionar
vehículos en la calzada?
R: En la calzada (Parte de la
calle comprendida entre dos aceras) no podrán estacionarse
vehículos en forma permanente (Capítulo XV, Artículo 114).
P: ¿Qué es seguridad?
R: Seguridad es
el conjunto de normas preventivas y operativas, con apoyo de
procedimientos, programas, sistemas, y equipos de seguridad
y protección, orientados a neutralizar, minimizar y
controlar los efectos de actos ilícitos o situaciones de
emergencia, que afecten y lesionen a las personas y los
bienes que estas poseen.
En la actualidad la inseguridad personal
se ha convertido en la primera preocupación de la inmensa
mayoría de los venezolanos, como consecuencia del acelerado
deterioro de la seguridad personal que ha convertido a
Venezuela en uno de los países más violentos del mundo.
Cuando analizamos sobre la grave
situación general de inseguridad que padece la sociedad
venezolana, aunque tiene sus raíces en causas estructurales
asociadas a la exclusión social, la pobreza y la desigualdad
social, apreciamos que ha tenido un incremento exponencial
desde el año 2000 como consecuencia de las desacertadas
políticas de seguridad pública y al deterioro del sistema
judicial, lo que ha generado la impunidad.
Aunado a lo anteriormente expresado, el
empobrecimiento de la sociedad y la carencia cada vez más
dramática de valores familiares y ciudadanos, conlleva a
acentuar cada día en nuestra sociedad a la pérdida absoluta
del irrespeto a la vida, la anarquía, la violencia y la
inseguridad personal.
Esta brutal descomposición social e
impunidad, se traduce en una mayor incidencia de hechos
delictuosos.
En este sentido, el mejor enfoque es
evaluar los riesgos involucrados en su hogar y su trabajo,
tomando en consideración el sentido común y las medidas
preventivas de seguridad necesarias y lógicas.
En el caso de Monteclaro Laguna, la
seguridad es una responsabilidad compartida entre la
comunidad y la Cooperativa de Vigilancia, que cumple
funciones de control y disuasión, donde la mayor
participación corresponde a la comunidad basándose en las
medidas preventivas de seguridad.
El delincuente buscará siempre la víctima
más fácil. Si usted toma las elementales medidas preventivas
de seguridad, lo más probable será que desista de su acción
y busque otra víctima más propicia.
"La seguridad preventiva es la mejor
respuesta a la delincuencia organizada".
P: ¿En dónde puedo
encontrar las medidas preventivas de seguridad individual?
R: Las medidas
preventivas de seguridad individual puede visualizarlas
haciendo click
aquí.
Ingreso de propietarios
y residentes al
Conjunto Residencial
P: ¿Existe alguna
limitación para el ingreso de propietarios y residentes?
R: Los propietarios y
residentes del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna tienen
entera libertad de acceso por todas las entradas, y de
tránsito por las vías internas, a cualquier hora del día y
de la noche.
Sin embargo, deberán prestar toda la
colaboración a fin de que las normas y operativos de
seguridad y control de acceso, los cuales implemente la
empresa de vigilancia, sean respetados y cumplidos por todos,
con el propósito de preservar y cuidar las personas y bienes
de la comunidad.
P: ¿Qué normas debe
observar el propietario o residente?
R: Los
propietarios y residentes del Conjunto Residencial
Monteclaro Laguna deberán observar la siguiente normativa:
1. Al entrar o salir durante el día,
deberá bajar los vidrios del vehículo, para poder ser
identificado por el personal de vigilancia.
2. Al entrar o salir de noche deberá bajar los vidrios del vehículo, colocar las luces bajas y encender las luces interiores del vehículo, para
poder ser
identificado por el personal de vigilancia.
3. El límite de velocidad en las vías
internas 30 Kms/Hora.
4. El límite de velocidad en la vía que une la Caseta de Vigilancia Nº 1 con la N º 2 (Av. Monteclaro) 40 Kms/Hora
P: ¿Existen
algunos Tips o recomendaciones referentes a la seguridad
para el ingreso de los propietarios y residentes, así como
lo referente a la seguridad personal?
R: Si. Puede
visualizar la Normativa de Seguridad haciendo
click aquí.
Ingreso de familiares, amigos, escoltas
motorizados o taxistas al Conjunto Residencial
P: Quiero traer a mi
residencia familiares, amigos, escoltas motorizados o
taxistas ¿Qué debo hacer para que puedan ingresar?
R: El
propietario de la vivienda deberá notificar al personal de
vigilancia la entrada de visitantes (familiares y/o amigos),
preferiblemente por escrito indicando Nombres y Apellidos,
así como el número de la vivienda.
Si por la premura, no hay tiempo para
informar por escrito, puede notificar al personal de
vigilancia a través de los siguientes teléfonos:
-Garita
Nº 1 (Entrada El Laurel): 0212-7162620.
-Garita
Nº 2(Entrada Villas de Monteclaro):
0212-2178009.
P: ¿Qué ocurre si el
personal de vigilancia no tiene conocimiento de la visita de
familiares, amigos o taxistas a mi residencia?
R: Cuando el
visitante no figure en la lista de visitantes esperados, el
personal de vigilancia informará al propietario de la
vivienda vía telefónica y solicitará la autorización para
dejar entrar al mismo. Caso contrario se le informará al
visitante que en ese momento no puede ser recibido.
P: ¿Que normas deben
observar el conductor e invitados?
R: Las normas
existentes son las siguientes:
1. Al entrar o salir se deberá bajar los
vidrios laterales del vehículo para que el personal de
vigilancia identifique los ocupantes.
2. En horas nocturnas, se deberán
colocar las luces bajas y encender la luz interna del
vehículo.
3. La velocidad máxima es 30 Kms/Hora,
lo cual se establece en el Documento de Condominio.
4. Se trasladarán directamente a la
residencia del propietario.
5. En caso de visitar las lagunas
deberán estar acompañados por el propietario.
P: ¿Existe alguna Circular
Informativa que señale la normativa para el ingreso de
familiares, amigos o taxistas?
R: Si. Puede
visualizarla haciendo click a la Circular
Informativa Nº 05/2005 del 22-JUNIO-2005.
Ingreso de menores
de edad al Conjunto Residencial
P: ¿Cuál es la normativa
para el ingreso de menores de edad que no residen en el
Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?
R: El propietario de
la vivienda deberá notificar al personal de vigilancia la
entrada de visitantes, preferiblemente por escrito indicando
Nombres y Apellidos, así como el número de la vivienda.
Si por la premura, no hay tiempo para
informar por escrito, puede notificar al personal de
vigilancia a través de los siguientes teléfonos:
-Garita
Nº 1 (Entrada El Laurel): 0212-7162620.
-Garita
Nº 2(Entrada Villas de Monteclaro):
0212-2178009.
Si el personal de vigilancia no ha
recibido previamente la notificación escrita o telefónica
del propietario o residente, deberá comunicarse a través del
teléfono de la Caseta de Vigilancia Nº 2 con la vivienda y
solicitar la autorización del propietario o residente para
que ingrese dicho personal.
Si no están presente los propietarios o
residentes de la vivienda, el personal de vigilancia no
podrá permitir el ingreso al Conjunto Residencial de jóvenes
menores de edad.
Es importante destacar que los menores de
edad residentes en la vivienda no podrán autorizar la
entrada de visitantes al Conjunto Residencial.
En caso de que jóvenes menores de edad
conduzcan vehículos y quieran ingresar al Conjunto
Residencial, el personal de vigilancia deberá cumplir con
las disposiciones emanadas del Consejo de Copropietarios de
fecha 08-09-2005.
Ingreso de personal doméstico al
Conjunto Residencial
P: Quiero contratar personal
doméstico para trabajar en mi vivienda ¿Qué debo hacer para
que puedan ingresar?
R: El personal
doméstico debe ser registrado en la Gerencia de Campo. Para
ello el propietario o residente debe notificar mediante una
comunicación escrita, anexando copia de la cédula de
identidad de dicho personal. A su vez, la Gerencia de Campo
actualizará la lista cada 15 días y notificará por escrito
al personal de vigilancia.
P: ¿Qué debo hacer cuando
termine la relación de trabajo con el personal doméstico?
R: Es
obligación del propietario o residente notificar por escrito
a la Gerencia de Campo cuando termine la relación de trabajo
por cualquier causa.
P: ¿Puede ingresar personal
doméstico que no haya sido registrado en la Gerencia de
Campo?
R: El personal de
vigilancia solo dejará entrar al Conjunto Residencial aquel
personal doméstico que esté incluido en la lista que elabora la
Gerencia de Campo.
P: ¿Puede ingresar personal
doméstico por las puertas de acceso de Monteclaro
Country Club?
R: El acceso por
las vías internas del Club de personal doméstico a las casas
de habitación de los socios residentes en el Conjunto
Residencial Monteclaro Laguna será restringido. Por tal
motivo, el socio deberá tomar cualquiera de las siguientes
acciones:
1. Buscar personalmente al personal doméstico en las puertas de acceso. De igual manera, deberá llevarlo personalmente a las puertas de acceso
cuando finalice sus labores.
2. Registrar al personal doméstico en las Oficinas del Club para que puedan ingresar por las puertas de acceso del Club y utilizar la vialidad interna.
De igual manera deberá notificar cuando termine
la relación de trabajo.
P: ¿Existe alguna Circular
Informativa que señale la normativa para el ingreso de
personal doméstico?
R: Si. Puede
visualizarla haciendo click en la Circular
Informativa Nº 12/2006 del 14-JUNIO-2006.
Ingreso de personal de
contratistas y obreros para trabajar en mi vivienda
P: Quiero
contratar obreros para trabajar
en mi vivienda ¿Qué debo hacer para que puedan ingresar?
R: El propietario
de la vivienda deberá notificar por escrito a la Gerencia de
Campo la cantidad de contratistas y/o obreros, Nombres y
Apellidos, Cédula de Identidad, placas del vehículo que los
transporta y días que laborarán. A su vez, la Gerencia de
Campo actualizará una lista semanal y notificará a la
empresa de vigilancia.
Se debe destacar que, en caso de obras
relacionadas con construcciones, ampliaciones o
modificaciones de las viviendas, previamente y antes de
iniciar los trabajos u obras, el propietario interesado
deberá ceñirse al procedimiento a seguir previsto en el
Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio, el cual
establece la entrega a la Gerencia de Campo de una
comunicación dirigida al Consejo de Copropietarios. El
personal de vigilancia no dejará entrar personal obrero y
material si no se ha cumplido con lo señalado anteriormente.
P: ¿Qué días y que horario
puede laborar los obreros?
R: Están
permitidos los trabajos por parte del personal de
contratistas y/o obreros en las viviendas los días
laborables de Lunes a Viernes en el horario comprendido de
08:00 AM a 5:00 PM.
P: ¿Pueden trabajar los
sábados, domingos y feriados?
R: Está prohibida
la permanencia de contratistas y/o obreros dentro del
Conjunto Residencial los sábados, domingos y días feriados,
así como en horas nocturnas. Para que el personal de obreros
trabaje en una vivienda los días antes mencionados deberá
tener autorización de la Gerencia de Campo, previa
comprobación que es para solventar una emergencia.
P: ¿Por dónde debe ingresar
el personal obrero y de contratistas?
R: El control del
citado personal se efectuará en la Caseta de Vigilancia
Nº 2 (Entrada de Monteclaro Villas). El personal de
vigilancia solo dejará entrar al personal de contratistas
y/o obreros que esté incluido en la lista que elabora la
Gerencia de Campo del Conjunto Residencial.
P: ¿Puede ingresar personal
obrero y de contratistas por Monteclaro Country Club?
R: Aunque el
propietario sea socio del Club, está prohibido el acceso a
toda hora por el Club de personal obrero y de cualquier tipo
de vehículo de carga con materiales de construcción,
escombros, mudanzas, equipos y materiales de otra índole.
P: ¿Qué
normas debe observar el personal obrero dentro del Conjunto
Residencial?
R: Las
normas existentes son las siguientes:
1. Para trasladarse deberá hacerlo en
vehículo. No se permite el desplazamiento a pie.
2. Permanecer dentro de la vivienda en
la cual labora y no podrá desplazarse a otro sitio.
3. Deberá trabajar con ropa adecuada y
observar las medidas de seguridad industrial para evitar
accidentes.
4. Está prohibido hacer ruido con
equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios
en voz alta.
P: ¿Puede el personal
obrero o contratado sacar herramientas, muebles, enseres,
equipos, electrodomésticos?
R: El personal de
vigilancia no los dejará sacar sin la autorización escrita
del propietario de la vivienda.
P: ¿Existe alguna Circular
Informativa que señale la normativa para el ingreso de
personal contratista y obreros?
R: Si. Puede
visualizarla haciendo click a la Circular
Informativa Nº 02/2005 del 22-JUNIO-2005.
Traslado de material, mudanzas o enseres domésticos
P: Quiero traer a mi
residencia material, mudanza o enseres domésticos ¿Qué debo
hacer para que pueda ingresar?
R: El propietario
de la vivienda deberá notificar por escrito a la Gerencia de
Campo las Placas del Vehículo, Nombres y Apellidos del
conductor y acompañantes, Cédula de Identidad y la fecha que
se efectuará el traslado de material, enseres domésticos o
mudanzas. A su vez, la Gerencia de Campo notificará por
escrito a la empresa de vigilancia.
P: ¿Por dónde debe ingresar
y salir los vehículos con material, mudanzas o enseres
domésticos?
R: El
control de los vehículos y personal con material, mudanzas o
enseres domésticos se efectuará en la Caseta de Vigilancia
Nº 1 (Entrada por la carretera nacional –Vía El Laurel-).
P: ¿Qué disposiciones
existen para que entre el vehículo con material, mudanza o
enseres domésticos?
R: Solo se
permitirá la entrada de vehículos cuya capacidad máxima de
carga sea de 2 ½ Toneladas con un (1) eje delantero y un (1)
eje trasero, equivalente a un camión Ford F-750.
P: ¿Puede
ingresar vehículos con material, mudanza o enseres
domésticos por Monteclaro Country Club?
R: Aunque el
propietario sea socio del Club, está prohibido el acceso a
toda hora por el Club de personal obrero y de cualquier tipo
de vehículo de carga con materiales de construcción,
escombros, mudanzas, equipos y materiales de otra índole.
P: ¿Que normas deben
observar el conductor y acompañantes del vehículo?
R: Las normas
existentes son las siguientes:
1. La velocidad máxima permitida es 30 Kms/Hora,
lo cual se establece en el Documento de Condominio.
2. Permanecerá dentro de la vivienda en
la cual laborará y no podrá desplazarse a otro sitio.
3. Deberá trabajar con ropa adecuada y
observar las medidas de seguridad industrial para evitar
accidentes.
4. Está prohibido hacer ruido con
equipos de sonido, ingerir licor, así como comentarios
en voz alta.
P: ¿Existe alguna Circular
Informativa que señale la normativa para el traslado de
material, mudanzas o enseres domésticos?
R: Si. Puede visualizarla haciendo click a la Circular Informativa Nº 04/2005 del 22-JUNIO-2005.
Normas para el ingreso por las puertas de acceso de
Monteclaro Country Club
P: ¿Existe alguna normativa
para poder ingresar por las puertas de acceso del Club?
R: Para poder
entrar al Club por cualquiera de sus vías de acceso y hacer
uso de la vialidad interna, servicios y dependencias,
previamente deben ser admitidos como socios de Monteclaro
Country Club. De igual manera, cada vez que las personas
entren por las puertas de acceso al Club, tienen la
obligación de presentar al controlador o vigilante de turno,
el carné vigente que lo acredita como socio del mismo. De
igual manera, el socio deberá estar solvente en los pagos de
las cuotas de mantenimiento y otros consumos o servicios que
preste el Club.
P: Yo ingreso por las
puertas del Club 2 o más veces al día y el personal de
vigilancia o controladores me conoce. ¿Debo enseñar cada vez
que entre el carnet del Club?
R: Si. Cada vez
que entre, ya sea 1 o más veces, debe identificarse con el
carné que lo acredita como socio del Monteclaro Country
Club. Usted para reclamar un derecho, debe cumplir con las
obligaciones o disposiciones que impone el Club.
P: ¿Pueden ingresar obreros
o vehículos con material que vengan a mi residencia por las
puertas de acceso del Club?
R: Está
prohibido el acceso a toda hora por el Club de personal
obrero y de cualquier tipo de vehículo de carga con
materiales de construcción, escombros, mudanzas, equipos y
materiales de otra índole.
P: ¿Pueden ingresar amigos
o familiares que vengan a mi residencia por las puertas de
acceso del Club?
R: El acceso
por las vías internas del Club de visitantes, familiares,
amigos o cualquier otra persona a las casas de habitación de
los socios residentes en el Conjunto Residencial Monteclaro
Laguna será restringida. Por tal motivo, el socio deberá
tomar cualquiera de las siguientes acciones:
1. Buscarlo en las puertas de acceso y acompañarlo hasta su ingreso al Conjunto Residencial. De igual manera, deberá acompañarlo a las puertas
de acceso
cuando se retire del Conjunto Residencial.
2. Solicitar previamente por escrito a la Junta Directiva de Monteclaro Country Club la autorización para que puedan ingresar por las puertas de acceso
del Club y utilizar la vialidad interna del mismo. La comunicación deberá indicar el Nombre y Apellidos de los visitantes, Número de Acción del Club y
Número de la
Residencia. Es potestad de la mencionada Junta Directiva
autorizar o no su ingreso.
P: ¿Puede ingresar personal
doméstico por las puertas de acceso del Club?
R: El acceso por
las vías internas del Club de personal doméstico a las casas
de habitación de los socios residentes en el Conjunto
Residencial Monteclaro Laguna será restringido. Por tal
motivo, el socio deberá tomar cualquiera de las siguientes
acciones:
1. Buscar personalmente al personal doméstico en las puertas de acceso. De igual manera, deberá llevarlo personalmente a las puertas de acceso
cuando finalice sus labores.
2. Registrar al personal doméstico en las Oficinas del Club para que puedan ingresar por las puertas de acceso del Club y utilizar la vialidad interna.
De igual manera deberá notificar cuando termine
la relación de trabajo.
Conducción de vehículos por parte de menores de edad dentro del
Conjunto Residencial
P: Tengo hijos
menores de edad. ¿Existe alguna disposición para que los
menores de edad puedan conducir vehículos automotores dentro
del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?
R: El Consejo
de Copropietarios, que es la máxima autoridad dentro del
Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, en la reunión
realizada el 08 de Septiembre de 2006 y tomando en
consideración que algunos menores de edad conducen vehículos
dentro del Conjunto Residencial, tomó la siguiente decisión:
Las personas mayores de dieciséis
(16) años y menores de dieciocho (18), que tengan
licencias sujetas al régimen especial establecido en el
Artículo 204 del Reglamento de la Ley de Tránsito
Terrestre publicado en la Gaceta Oficial N° 5.420
Extraordinario de fecha 26 de junio de 1988, podrán
circular durante las horas comprendidas entre las cinco
de la mañana (5:00 a.m.) y las ocho de la noche (8:00
p.m.). En el horario comprendido entre las ocho de la
noche (8:00 p.m.) y las cinco de la mañana (5:00 a.m.)
podrán hacerlo acompañados de una persona mayor de edad.
El personal de vigilancia, con el
propósito de preservar y cuidar las personas y bienes de
la comunidad, procederá a detener a las personas menores
de dieciocho (18) años que conduzcan vehículos
automotores sin licencia, reportando la novedad a los
padres o representantes para que retiren el vehículo
detenido.
En caso de estar ausentes los padres
o representantes, el vehículo detenido será acompañado
por el personal de vigilancia hasta la vivienda y
elaborará el reporte respectivo.
El personal de vigilancia no
permitirá el ingreso al Conjunto Residencial de
familiares o amigos de los propietarios y residentes,
que sean menores de edad y conduzcan vehículos sin
licencia.
Los padres y representantes de
menores de edad que conducen vehículos serán
responsables y están solidariamente obligados a reparar
todo daño que se cause con motivo de la circulación del
vehículo dentro del Conjunto Residencial.
Ambiente, bosque, suelo y agua
P: ¿Se puede talar o
deforestar el bosque anexa a mi parcela?
R: Está
prohibida la tala, poda, quema o deforestación (Capítulo
XII, Artículo 101).
P: ¿Existe alguna
disposición para desforestar mi parcela?
R: Está
prohibida la deforestación de aquellas parcelas que tienen
viviendas construidas. En aquellas parcelas que todavía no
se han construido viviendas solo se permitirá la
deforestación en el área en la cual se efectuará la
construcción y deberá estar previamente autorizada por el
Consejo de Copropietarios, basado en la planificación
existente (Capítulo XII, Artículo 99).
P: Yo quiero podar algunos
árboles de mi parcela ¿Que debo hacer?
R: En caso
de ser necesario la poda de árboles deberá ceñirse al
procedimiento a seguir previsto en el Capítulo XVIII del
Reglamento de Condominio General, el cual establece la
entrega a la Gerencia de Campo de una solicitud dirigida al
Consejo de Copropietarios para que la misma sea analizada
por el Comité de Ecología y Ambiente.
P: ¿Puedo efectuar
actividades de caza en el bosque del Conjunto Residencial?
R: Está prohibida
la caza de fauna silvestre propia del lugar (Capítulo XII,
Artículo 102).
P: Deseo sembrar plantas en
mi parcela ¿Existe alguna normativa?
R: Antes de realizar cualquier siembra de plantas, los propietarios deberán tener conocimiento de cuáles son las especies que pueden ser sembradas dentro del Conjunto Residencial, las cuales se señalan en el Anexo al Reglamento de Condominio General (Capítulo XII, Artículo 103).
P: ¿Puedo realizar
actividades de natación en las lagunas?
R: En ningún
caso se podrán realizar actividades de natación o similares
en las lagunas (Capítulo XI, Artículo 94).
P: ¿Puedo
utilizar en las lagunas botes con motor?
R: Está
prohibido el uso de botes con motor o similares ya que
contaminan el ambiente (Capítulo XI, Artículo 95).
P: ¿Puedo utilizar en las
lagunas botes a pedal, de remos o similares?
R: Si se
pueden utilizar botes de pedal, remos o similares (Capítulo
XI, Artículo 96).
P: ¿Puedo pescar en las
lagunas?
R: Se podrá
pescar cuando el Consejo de Copropietarios reglamente esa
actividad de acuerdo con los criterios de los especialistas (Capítulo
XI, Artículo 97). Hasta la presente fecha no se ha hecho.
Tenencia de animales domésticos
P: ¿Existe alguna normativa
para la tenencia de animales domésticos?
R: Las normas
existentes son las siguientes:
Efectuar la inscripción del animal en
el registro o censo que lleva la Gerencia de Campo.
Garantizar el bienestar de dicho
animal, observando las consideraciones necesarias tales
como alimentación, espacios suficientes para su desarrollo,
instalaciones apropiadas y adecuadas, aspectos sanitarios
mediante la inmunización regular contra enfermedades
transmisibles, así como su higiene y salud.
Garantizar el uso del bozal todos
aquellos caninos cuya peligrosidad sea razonablemente
previsible dada su naturaleza y características y en
todo caso, en aquellos con antecedentes de agresión al
entorno humano y animal.
Retirar y recoger de las caminerías,
calles, avenidas, parques, jardines u otras áreas
comunes, las deposiciones o materiales similares que en
ellos depositen los animales.
Extremar las medidas de precaución a
los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en
general, las molestias, inconvenientes y ruidos
excesivos más allá del límite tolerable que pueda causar
el animal, alterando la paz y la tranquilidad de éstos.
Ante tal situación, los vecinos afectados podrán
plantear ante la Junta de Condominio, los hechos y
situaciones que los afecten, a objeto que los dueños
tenedores o responsables del animal adopten las medidas
que haya lugar. En tales casos, de no propiciarse la paz
y la tranquilidad pública, será obligante, encomendar la
guarda del animal a personas responsables, instituciones
dedicadas a su atención o retenes de animales.
No dejar al animal solo en las
viviendas o lugares en los cuales se aloje, durante
lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar.
P: ¿Existe alguna
prohibición para la tenencia de animales domésticos?
R: Existen
las siguientes prohibiciones:
Mantener en las viviendas animales
que perturben la tranquilidad de los demás residentes o
atenten contra la seguridad de los propietarios o
residentes.
La tenencia de animales, tanto los de
la fauna salvaje en estado de cautividad como domésticos,
cuyas características merecen la consideración de
potencialmente peligrosos. De igual manera, aves de
corral como gallinas, gansos y patos, entre otros.
Que los caninos y otros animales
domésticos deambulen en la vía pública y áreas comunes
como caminerías, calles avenidas, parques, jardines u
otras áreas comunes.
Mantenerlos permanentemente atados o
encadenados, así como en lugares o instalaciones
indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o
inadecuadas para la práctica de los cuidados y la
atención necesarios que exijan sus necesidades
fisiológicas y etológicas, según raza o especie.
P: ¿Puedo tener aves de
corral en mi vivienda?
R: Está prohibida la
tenencia de aves de corral (Gallinas y patos, entre otros)
en la vivienda.
P: ¿A qué se
llama basura?
R: Generalmente
llamamos basura a todos los materiales que no son
considerados como útiles; también reciben el nombre de
desechos sólidos, desperdicios o residuos. La basura es la
acumulación de materiales que ya no necesitamos, ya sean
orgánicos o inorgánicos; generados en los hogares,
industrias, comercios, etc. y que al tirarlos y mezclarlos
en los contenedores se vuelven desperdicios. En la basura se
encuentran mezclados materiales como papel, vidrio, plástico,
metal, cartón, residuos de alimentos, etc. Frecuentemente
los depositamos en una bolsa al frente de nuestra vivienda y
nos olvidamos del problema, no nos interesa su destino
final.
P: ¿Qué días se
recolecta la basura?
R: La recolección
de basura dentro del Conjunto Residencial se efectuar los
lunes, miércoles y viernes de cada semana en el horario
comprendido entre las 08:30 y 10:00 AM.
P: Si corresponde
a un día feriado el lunes, miércoles o viernes ¿Se recolecta
la basura?
R: No. Pues ese
día no trabaja el personal de obreros que recolecta la
basura.
P: ¿Qué tipo de bolsa debe
usarse para la recolección de basura o desperdicios?
R: Las bolsas
plásticas, recomendadas por el personal que recolecta la
basura, dentro del Conjunto Residencial, son las bolsas plásticas
de color negro o gris con capacidad mínima de 30 Litros.
P: ¿Existe alguna normativa
para la recolección de basura y desperdicios?
R: Las normas
existentes son las siguientes:
Recolectar la basura en bolsas plásticas,
cerradas y dispuestas preferiblemente sobre le módulo que
indica el número de la vivienda.
No exceder la capacidad normal de las
bolsas plásticas.
No se deben sacar bolsas de basura el
día anterior a la fecha de recolección, pues los gatos y
animales silvestres pueden romper las mismas y esparcir
los desperdicios.
Tener especial cuidado de no derramar
los desperdicios en el piso ni manchar o ensuciar las
paredes o bienes comunes.
Contratar el servicio extra que se
requiera o sea necesario cuando la basura o desperdicios
no puedan ser colocados en bolsas plásticas motivado a
su tamaño o especiales características que sea
clasificado como anormal.
Contratar el servicio extra que se
requiera para botar repuestos de vehículos, los
escombros y material de construcción.
P: ¿Se puede botar con la
basura los escombros de trabajos realizados en mi vivienda,
repuestos de vehículos o material de construcción?
R: No se
recolectarán escombros, repuestos de vehículos y/o material
de construcción, motivado a que el personal del Aseo Urbano
del Municipio Guaicaipuro no lo reconoce como basura. Deberá
contratar el servicio extra que se requiera o sea necesario
para sacarlo fuera del Conjunto Residencial.
P: ¿Se puede botar con la
basura colchones, muebles, electrodomésticos o cajas grandes?
R: No se
recolectarán colchones, muebles, electrodomésticos o cajas
grandes, pues se considera como anormal. Deberá contratar el
servicio extra que se requiera o sea necesario para sacarlo
fuera del Conjunto Residencial.
P: ¿Puedo botar vidrios o
botellas dentro de las bolsas de basura?
R: No, pues
puede ocasionar cortaduras o accidentes al recolector de
basura. Deberá colocarlos envueltos en periódico y en bolsas
separadas, indicando en lo posible el contenido.
P: ¿Existe alguna
disposición para botar el material reciclable como latas,
plásticos o botellas?
R: Si, en primera
instancia debemos separar en la casa los residuos orgánicos
de los inorgánicos y estos últimos, a su vez separarlos por
sus componentes principales: papel y cartón, plásticos,
metales y vidrio. Estos deberán colocarse al lado de la
basura en bolsas separadas.
P: ¿Qué puedo hacer para
reducir el problema de la basura?
R: Es importante
reconocer que "tirar la basura en su lugar" no es suficiente
para evitar la generación de basura y el impacto ambiental
que ésta genera; muchas personas piensan que el problema de
la basura termina cuando es recolectada por los camiones de
basura, como si por arte de magia desapareciera del planeta.
Existen muchas cosas que podemos hacer para ayudar a
resolver el problema de la basura; de manera general, las
acciones que podemos llevar a cabo se pueden englobar dentro
del concepto de las tres R´s: Reducir, Reutilizar y Reciclar.
P: ¿Existe alguna Circular
Informativa que señale la normativa para la recolección de
la basura?
R: Si. Puede
visualizarla haciendo click a la Circular
Informativa Nº 03/2005 del 22-JUNIO-2005.
Información sobre el suministro de agua por
HIDROCAPITAL
P: ¿Qué días suministra
agua HIDROCAPITAL al Conjunto Residencial?
R: El agua
es suministrada en situación de normalidad de martes a
sábado de cada semana.
P: ¿Cuánto tiempo dura el
suministro por parte de HIDROCAPITAL?
R: En situación de normalidad, se inicia en horas
de la mañana llenándose el tanque de almacenamiento del
Conjunto Residencial y al finalizar el llenado pasa directo
a las viviendas.
P: ¿Cuándo se
envía el agua del tanque de almacenamiento del Conjunto
Residencial a las viviendas?
R: En caso
de existir agua almacenada en el tanque se envía racionada
todos los días de la semana en el siguiente horario:
-Mañana: 6:00 AM a 7:00 AM.
-Noche: 8:00 PM a 9:00 PM
P: ¿Existe alguna
disposición para el racionamiento de agua cuando no se
reciba el suministro de HIDROCAPITAL?
R: Si. En caso de
que no esté lleno el tanque de almacenamiento por cualquier
razón, solo se enviará diariamente de 6:00 AM a 7:00 AM.
La Administradora, el pago del
Condominio y la gestión de cobranza
P: ¿Cuál es la empresa
administradora del Condominio?
R: No existe
empresa administradora del Condominio. La Junta de
Condominio, a través de la Oficina o Gerencia de Campo, es
el ente que lleva el control administrativo del Condominio.
P: ¿Como puedo contactar a
la Oficina o Gerencia de Campo referente a la deuda del
Condominio?
R: Deberá
comunicarse con el Gerente de Campo por el teléfono
0212-7162691 o por el Correo Electrónico oficinadecampo@gmail.com
P: ¿Existe alguna
disposición para el pago del Condominio?
R: Si. El
pago debe hacerse mediante transferencia o depósito a la
cuenta corriente del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna
en el Banco Mercantil y notificar mediante correo
electrónico a la Gerencia de Campo, el número de depósito y
la fecha en que lo hizo.
P: Yo quiero pagar en
efectivo ¿Me recibe la Gerencia de Campo el pago del
Condominio en efectivo?
R: La
Gerencia de Campo no recibe dinero en efectivo.
P: ¿Cuál es la entidad
bancaria y el número de cuenta corriente para hacer el
depósito?
R: La entidad
bancaria en donde se mantiene la Cuenta Corriente del
Conjunto Residencial es el Banco Mercantil. El
número de Cuenta Corriente es: 01050024951024284182. RIF
J-30770407-1.
P: ¿Qué ocurre si yo no
pago a tiempo el aviso de cobro mensual del Condominio?
R: Existen los
siguientes pasos:
Después de un (1) mes de mora, se
aplicará la Penalidad por Morosidad en el pago, la cual
será del 1% sobre saldos insolutos de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 1.746 del Código Civil.
Después de dos (2) meses de mora, se
pasa el caso al abogado designado por el Consejo de
Copropietarios, quien cargará adicionalmente los gastos
de cobranza estipulados en un 20 % sobre saldos
insolutos.
Después de diez (10) meses de mora y
de haber sido agotados todas las gestiones de cobranzas
y diligencias extrajudiciales, previa aprobación del
Consejo de Copropietarios, se tomarán las acciones ante
los tribunales competentes para el cobro de las cuentas
por vía judicial de acuerdo con lo establecido en el Artículo
20 literal E de la Ley de Propiedad Horizontal. El
Escritorio Jurídico cargará adicionalmente los gastos de
cobranza estipulados en un 30 % sobre saldos insolutos.
P: ¿Cuáles son los pasos de
las acciones legales ante los tribunales competentes para el
cobro de cuentas por vía judicial?
R: Existen los
siguientes pasos:
El Consejo de Copropietarios entrega
al Escritorio Jurídico encargado de la gestión de
cobranza los siguientes documentos:
Un poder para que pueda realizar la
demanda.
Una copia simple del Documento de
Condominio.
Una copia certificada del Acta de la
Asamblea en donde es nombrada la administradora y el
Consejo de Copropietarios.
Copia certificada de la propiedad a
ser demandada.
Pruebas facturas de condominio originales, firmadas y selladas por la administradora.
No hay nada más importante que tu
tranquilidad y la de los tuyos. Es absurdo perder una
propiedad, que es el patrimonio familiar, por una deuda
legal de Condominio.
Un propietario moroso en las obligaciones
del pago del Condominio podría ser demandado, luego de
haberse agotado la cobranza extrajudicial y hacer caso omiso
a tales gestiones.
De llegar el caso a una demanda judicial
tendrá que pagar además de la deuda del Condominio, los
gastos judiciales y los honorarios de abogados.
P: ¿En dónde puedo
encontrar la información actualizada sobre el
Gasto Comúnmensual
del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna?
R: La información
actualizada sobre el gasto mensual del Conjunto Residencial
se puede visualizar haciendo click
aqui.
P: ¿En dónde
puedo encontrar la información actualizada del Fondo de
Reserva?
R: La información
sobre el Fondo de Reserva se puede visualizar haciendo click
aqui.
P: ¿Existe alguna
información sobre la morosidad en el pago mensual de las
obligaciones del Condominio por parte de los propietarios de
las viviendas o parcelas?
R: Debe dirigirse a la Oficina de la Gerencia de Campo y solicitar información.
P: Tengo problemas con mi
vecino por motivos de linderos (construcciones,
deslizamientos, trabajos de corte de terreno, etc) o de
cualquier otra índole ¿Qué puede hacer la Junta de
Condominio?
R: La Junta de
Condominio del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, que
es el órgano de enlace entre los distintos órganos de
administración y los propietarios, solo puede hacer las siguientes
recomendaciones:
Que ambos propietarios tomen contacto
y traten de solventar la situación en forma amigable.
De no llegarse a un arreglo, que las
partes, por mutuo acuerdo, sometan a un arbitraje la
disputa en concordancia a lo establecido en el Capítulo
XXII del Reglamento de Condominio.
Después de agotarse todas las
gestiones para lograr un acuerdo extrajudicial, deberán
tomar las acciones por ante los tribunales competentes
para solventar la controversia por vía judicial.
P: No encuentro el tópico
de mi pregunta o mi pregunta todavía no ha sido respondida ¿Que
debo hacer?
R: Gracias por
revisar las preguntas frecuentes. Por favor vaya a Contacto para
enviarnos un correo electrónico o un
mensaje por WhatsApp y nosotros trataremos de
ayudarle, dándole una respuesta a la brevedad.