FONDO DE RESERVA

   Generalidades:

  1. El Fondo de Reserva no existe en la Ley de Propiedad Horizontal venezolana, ya que el legislador no lo consideró en ese instrumento jurídico, de allí que generalmente su operatividad está previsto y regulado en los Documentos de Condominio.

  2. El aporte mensual para el Fondo de Reserva, en la mayoría de los Condominios, suele ser un porcentaje equivalente al 10% del total de Gastos Comunes, aunque no existe una norma que establezca algo al respecto.

  3. El Fondo de Reserva del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna se puede definir como Un Fondo que se alimenta del aporte que efectúan todos y cada uno de los propietarios en base a un porcentaje y en proporción a la Alícuota que cada inmueble o parcela tenga con respecto al total mensual de Gastos Comunes.

  4. El Documento General de Condominio del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna establece en Capítulo VIII, Artículo 56, que el Fondo de Reserva será un 30 % del Presupuesto Anual.

  5.  El destino del Fondo de Reserva está limitado a Gastos Comunes de tipo extraordinario, y gastos de emergencia que se presenten en el Conjunto Residencial, previa aprobación unánime de los miembros del Consejo de Copropietarios.

  6. No se acostumbra que el Fondo de Reserva se utilice para el gasto mensual ordinario porque desnaturaliza su función, que es precisamente una Reserva económica o financiera para casos puntuales. Sin embargo, a pesar de la finalidad del Fondo de Reserva, debido a la morosidad de algunos propietarios, la administración suele utilizar este Fondo para cubrir los gastos comunes ordinarios, lo cual puede traer como consecuencia la eliminación del Fondo de Reserva.

  7. Por lo antes expuesto, en la actualidad el Fondo de Reserva del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna existe solo en la contabilidad pero no existe físicamente por cuanto el mismo corresponde a la morosidad en el pago del Condominio de algunos propietarios de viviendas y parcelas.