
AMBIENTE Y ECOLOGIA
Usted, además de ser propietario de la parcela en la cual está construida su vivienda, también es copropietario de los 600.000 m² de bosque y de dos hermosas lagunas que forman parte del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna.
De allí, la importancia que se le da al
citado Conjunto Residencial, desde el punto de vista
ambiental y ecológico, en lo referente al manejo racional de
los recursos, la conservación, fomento y utilización
racional del bosque y de los suelos. Por ello, debemos ser
muy celosos para preservar el bosque, las lagunas, las
especies forestales nativas y la fauna autóctona.
Sobre el ambiente:
Las autoridades del Condominio
de acuerdo a lo indicado en Capítulo XII, Artículo
98 del Reglamento de Condominio General de
Monteclaro Laguna, y si es necesario las
autoridades competentes nacionales, estadales o municipales,
cumplirán y harán cumplir en Monteclaro
Laguna las disposiciones de la Ley Orgánica del
Ambiente.
Muy particularmente queda prohibido realizar aquellas
actividades susceptibles de degradar el ambiente, a cuyo
efecto, se transcribe a continuación el
Artículo 20 de la citada Ley, el cual establece:
Se consideran actividades susceptibles de degradar el
ambiente:
1. Las
directas o indirectamente contaminen o deterioren el aire,
el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o
incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.
2. Las
alteraciones nocivas de la topografía.
3. Las
alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. La
sedimentación en los cursos y depósitos de las aguas.
5. Los
cambios nocivos del lecho de las aguas.
6. La
introducción y utilización de productos o sustancias no
biodegradables.
7. Las
que producen ruidos molestos o nocivos.
8. Las
que deterioran el paisaje.
9. Las
que modifiquen el clima.
10. Las
que produzcan radiaciones ionizantes.
11. as
que propenden a la acumulación de residuos, basuras,
desechos y desperdicios.
12. Las
que propenden a la eutroficación de lagos y lagunas.
13. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.
Sobre las lagunas:
El Reglamento de Condominio General de Monteclaro Laguna indica que:
1.
En ningún caso podrán realizarse actividades tales como la
natación o similares en las lagunas
(Capítulo XI, Artículo 94).
3. En las lagunas solo podrán utilizarse vehículos de pedales, de velas, de remos o similares (Capítulo XI, Artículo 96).
4. Se reglamentará la pesca en las lagunas de acuerdos con los criterios de los especialistas para la renovación y mantenimiento de la fauna acuática, que las autoridades del condominio divulgaran oportunamente para su debido cumplimiento (Capítulo XI, Artículo 97).
Sobre los bosques:
El Reglamento de Condominio General de Monteclaro Laguna indica que:
1. No se puede realizar actividades de tala, poda, quema, o de limpieza de la generación de relevo, o de deforestación (Capítulo XII, Artículo 101).
2. Está prohibida la deforestación de aquellas parcelas que tienen viviendas construidas. En aquellas parcelas que todavía no se han construido viviendas solo se permitirá la deforestación en el área en la cual se efectuará la construcción y deberá estar previamente autorizada por el Consejo de Copropietarios, basado en la planificación existente (Capítulo XII, Artículo 99).
3. En caso de ser necesario la poda de árboles deberá ceñirse al procedimiento a seguir previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio General, el cual establece la entrega a la Gerencia de Campo de una solicitud dirigida al Consejo de Copropietarios para que la misma sea analizada por el Comité de Ecología y Ambiente.
4. Antes de realizar cualquier siembra, los copropietarios deben tener conocimiento de cuáles son las especies que pueden ser sembradas dentro de Monteclaro Laguna, las cuales aparecen incluidas dentro del listado anexo al Documento de Condominio y que deberá ser respectado a fin de evitar problemas de ambiente y de alteración del bosque tropical característico del lugar (Capítulo XII, Artículo 103).
Sobre la fauna:
El Reglamento de Condominio General de Monteclaro Laguna indica que:
1. Queda totalmente prohibida la caza de la fauna silvestre propia del lugar (Capítulo XII, Artículo 102).