AMBIENTE Y ECOLOGIA

Usted, además de ser propietario de la parcela en la cual está construida su vivienda, también es copropietario de los  600.000 de bosque  y de dos hermosas lagunas que forman parte del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna.

 

De allí, la importancia que se le da al citado Conjunto Residencial, desde el punto de vista ambiental y ecológico, en lo referente al manejo racional de los recursos, la conservación, fomento y utilización racional del bosque y de los suelos. Por ello, debemos ser muy celosos para preservar el bosque, las lagunas, las especies forestales nativas y la fauna autóctona.

 

Sobre el ambiente:

Las autoridades del Condominio de acuerdo a lo indicado en Capítulo XII, Artículo 98 del Reglamento de Condominio General de Monteclaro Laguna, y si es necesario las autoridades competentes nacionales, estadales o municipales, cumplirán y harán cumplir en Monteclaro Laguna las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente.

Muy particularmente queda prohibido realizar aquellas actividades susceptibles de degradar el ambiente, a cuyo efecto, se transcribe a continuación el Artículo 20 de la citada Ley, el cual establece:

Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

1.    Las directas o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la fauna o la flora.

2.    Las alteraciones nocivas de la topografía.

3.    Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.

4.    La sedimentación en los cursos y depósitos de las aguas.

5.    Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

6.    La introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.

7.    Las que producen ruidos molestos o nocivos.

8.    Las que deterioran el paisaje.

9.    Las que modifiquen el clima.

10.  Las que produzcan radiaciones ionizantes.

11.  as que propenden a la acumulación de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

12.  Las que propenden a la eutroficación de lagos y lagunas.

13.  Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre.

 

Sobre las lagunas:

El Reglamento de Condominio General de Monteclaro Laguna indica que:

1. En ningún caso podrán realizarse actividades tales como la natación o similares en las lagunas (Capítulo XI, Artículo 94).

2. En ningún caso se utilizarán en las lagunas vehículos a motor que contaminen el ambiente (Capítulo XI, Artículo 95).

3. En las lagunas solo podrán utilizarse vehículos de pedales, de velas, de remos o similares (Capítulo XI, Artículo 96).

4. Se reglamentará la pesca en las lagunas de acuerdos con los criterios de los especialistas para la renovación y mantenimiento de la fauna acuática, que las autoridades del condominio divulgaran oportunamente para su debido cumplimiento (Capítulo XI, Artículo 97).

 

Sobre los bosques:

El Reglamento de Condominio General de Monteclaro Laguna indica que:

1. No se puede realizar actividades de tala, poda, quema, o de limpieza de la generación de relevo, o de deforestación (Capítulo XII, Artículo 101).

2. Está prohibida la deforestación de aquellas parcelas que tienen viviendas construidas. En aquellas parcelas que todavía no se han construido viviendas solo se permitirá la deforestación en el área en la cual se efectuará la construcción y deberá estar previamente autorizada por el Consejo de Copropietarios, basado en la planificación existente (Capítulo XII, Artículo 99).

3. En caso de ser necesario la poda de árboles deberá ceñirse al procedimiento a seguir previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio General, el cual establece la entrega a la Gerencia de Campo de una solicitud dirigida al Consejo de Copropietarios para que la misma sea analizada por el Comité de Ecología y Ambiente.

4. Antes de realizar cualquier siembra, los copropietarios deben tener conocimiento de cuáles son las especies que pueden ser sembradas dentro de Monteclaro Laguna, las cuales aparecen incluidas dentro del listado anexo al Documento de Condominio y que deberá ser respectado a fin de evitar problemas de ambiente y de alteración del bosque tropical característico del lugar  (Capítulo XII, Artículo 103).

 

Sobre la fauna:

El Reglamento de Condominio General de Monteclaro Laguna indica que:

1. Queda totalmente prohibida la caza de la fauna silvestre propia del lugar (Capítulo XII, Artículo 102).