
Lineamientos para la
construcción, modificación, ampliación y uso de las viviendas en el
Conjunto Residencial Monteclaro Laguna
·
Aspectos referentes al uso de la
vivienda.
·
Información sobre el Plano del
Inmueble, Reglamento de Condominio y la Carta de Ingeniería.
·
Consideraciones para la tramitación
de permiso para construir, ampliar o modificar la vivienda.
·
Consideraciones para los
elementos de los techos, fachadas y muros de piedra.
·
Consideraciones para la instalación de rejas exteriores.
·
Consideraciones para la
construcción de cercas.
·
Consideraciones para la instalación
de pérgolas, gazebos, parrilleras, jaulas y obras exteriores.
·
Consideraciones para la
construcción de tanques de almacenamiento de agua potable.
·
Consideraciones Geotécnicas y de
protección ambiental.
·
Consideraciones para la poda, quema
o deforestación.
Aspectos referentes al uso de la vivienda.
1. Las unidades vendibles no podrán ser
destinadas sino a vivienda y no podrán establecerse en ellas oficinas,
comercios, fábricas, industrias, laboratorios, pensiones, guarderías, ni
ninguna otra forma de explotación o uso que no sea el residencial. Tampoco
podrán destinarse las viviendas a consultorios o clínicas de enfermedades
infecto-contagiosas, colegios y academias, a industrias perjudiciales a la
higiene o al bienestar de los ocupantes de Monteclaro Laguna, a depósitos de
materiales perjudiciales, o que entrañen peligro para la seguridad del
inmueble, o destinarlo a fines ilegales e inmorales y, en general a cualquier
otro uso que pueda perturbar la tranquilidad y la normal convivencia, uso y
disfrute del Conjunto Residencial por sus propietarios, residentes y
ocupantes (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 65).
2. Queda absolutamente prohibido a los
compradores, propietarios o residentes dividir sus correspondientes viviendas
en varias, o abrir nuevas puertas de entrada o acceso, o realizar excavaciones.
En cuanto a los techos de los estacionamientos, se advierte expresamente que
han sido calculados estructuralmente para cubierta de estos, por lo que en
ninguna circunstancia podrá dársele otro uso, ni mucho menos construir o
edificar sobre ellos (Reglamento de Condominio, Capítulo IX,
Artículo 70).
3. El propietario de cada vivienda no podrá
ceder partes de esta a ninguna persona, así fuere esta propietaria de otra
vivienda en el Conjunto Residencial (Reglamento de
Condominio, Capítulo IX, Artículo 71).
4. Todo propietario de vivienda está obligado a
mantener su vivienda y áreas exteriores en buenas condiciones de pintura y
aseo, respetando las tonalidades del Conjunto (Reglamento de
Condominio, Capítulo IX, Artículo 72).
Información sobre el Plano del Inmueble,
Reglamento de Condominio y Carta de Ingeniería correspondiente al Conjunto
Residencial.
1. El Documento de Condominio General de Monteclaro Laguna,
fue registrado en la Oficina Subalterno de Registro del Distrito
Guaicaipuro del Estado Miranda bajo el Nº 18, Protocolo 1ro., Tomo 10º, durante
el 3er. Trimestre de 1992 en fecha 30 de Julio de 1992.
2. De conformidad con la Ley de Propiedad
Horizontal, el plano sellado del inmueble, el Reglamento de Condominio, la
Carta de Ingeniería del Conjunto Residencial Monteclaro Laguna están
agregados al Cuaderno de Comprobante y quedaron registrados bajo los Nº 343, Nº
344 y Nº 345, respectivamente, Folios 524 al 548, de fecha 30 de Julio de
1992.
3. El Plano de Parcelamiento aprobado del
Conjunto Residencial Monteclaro Laguna se encuentra registrado en la
Dirección de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Consideraciones
para la tramitación de permiso para construir, ampliar o
modificar la vivienda.
1. El Artículo 141 del Reglamento de Condominio
señala que debido a los inconveniente o peligros que pudieran derivarse
para alguna vivienda o para el Conjunto en su integridad, todo copropietario,
ocupante o residente, está y queda obligado a notificar al Administrador o a
las demás autoridades del Condominio, con anterioridad a su ejecución,
cualesquiera actividades que se proponga a realizar y que suponga una
alteración.
2. De igual manera el Capítulo IX, Artículo 73 del
Reglamento de Condominio prohíbe a los propietarios modificar los elementos
de su vivienda que sean visibles desde la vía pública o desde el exterior.
3. Está prohibido realizar el corte del pie de
laderas, sea cual fuere la altura de dicho corte, sin estar avalados por un
estudio geotécnico realizado por un Ingeniero Geólogo consultor, y sin tomar
las debidas previsiones de estabilización, basadas en las recomendaciones del
citado consultor, para evitar que ocurra el deslizamiento de la ladera. En todo
caso deberá seguirse el procedimiento señalado en el Capítulo XVIII del Reglamento
(Capítulo XVII, Artículo 129, Aparte 1).
4. Está prohibido realizar excavaciones a menos de diez
(10) metros de distancia del borde superior de cualquier talud, ya se trate de
taludes naturales, cortes o rellenos. En todo caso deberá seguirse el
procedimiento señalado en el Capítulo XVIII del Reglamento (Capítulo XVII,
Artículo 129, Aparte 6).
5. Está prohibido volcar tierra de cualquier procedencia
sobre la vegetación, en laderas naturales que constituyan parte de una o varias
parcelas, que están clasificadas como zonas verdes en el plano del Conjunto (Capítulo
XVII, Artículo 129, Aparte 2).
6. Existen las disposiciones de Seguridad Geotécnica y
Protección Ambiental, las cuales están citadas en el Capítulo XVII del
Reglamento de Condominio General.
7. La construcción o ampliación de la vivienda deberá
cumplir con las disposiciones contempladas en el Plano del Parcelamiento del
Conjunto Residencial Monteclaro Laguna, aprobado por la Dirección de
Ingeniería del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual se encuentra
registrado en esa dependencia.
En este sentido, se recomienda
consultar el mismo por cuanto la permisología aprobada por la citada Dirección
de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro, establece las variables urbanas y las
especificaciones de la zonificación en cuanto a:
·
Área de Construcción.
·
Porcentaje de Ubicación.
·
Retiro.
·
Altura.
8. Quien pretenda efectuar alguna modificación o alteración
en las fachadas, o emprender en general, cualquier obra o construcción, deberá
seguir previamente y antes de iniciar los trabajos u obra, el procedimiento
previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento de Condominio, el cual establece
la entrega a la Gerencia de Campo de una comunicación dirigida al
Consejo de Copropietarios. De igual manera, y de acuerdo con el contenido del
Artículo 138, deberán incluirse los siguientes recaudos:
a. Juego de Planos de
Arquitectura (Ubicación, fachadas y plantas, entre otros).
b. En caso de
ampliaciones incluir un plano de la vivienda en donde se indique la ubicación
de la obra a realizar.
c. Todo proyecto que incluya responsabilidad estructural,
(Fundaciones, Pórticos, Muros y Ménsulas, entre otros), deberá venir acompañado
de cálculos estructurales avalados con la firma de un Ingeniero Civil.
d. Memoria Descriptiva de los trabajos a realizar indicando
el compromiso de mantener un estilo arquitectónico homogéneo similar a las
viviendas existentes, así como el uso de materiales similares a los existentes
en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna.
e. Cronograma Preliminar
detallando los tiempos de ejecución.
f. Carta de
compromiso de cumplimiento de las disposiciones de Seguridad Geotécnica y
Protección Ambiental, citadas en el Capítulo XVII del Reglamento de Condominio
General.
g. Carta de
responsabilidad del Ingeniero Residente cuando se realicen construcciones o
ampliaciones mayores.
h. Otros recaudos o
documentos adicionales que sean requeridos.
9. La documentación será analizada por el Comité de
Arquitectura, Construcción y Urbanismo (Reglamento de
Condominio, Capítulo IX, Artículo 73), emitiendo su opinión.
Posteriormente, el expediente será remitido al Consejo de Copropietarios para
su aprobación o no.
10.El Consejo de Copropietarios podrá consultar a los
vecinos del propietario interesado, referente a las incidencias de la
modificación, ampliación o construcción. Asimismo, el Consejo de Copropietarios
no tendrá que razonar ni justificar la decisión que tome, la cual será
definitiva e inapelable (Reglamento de Condominio, Capítulo XVIII,
Artículo 137). La citada decisión será informada por escrito al
propietario interesado.
11.De acuerdo con lo señalado en el Reglamento de
Condominio, Capítulo XVIII, Artículo 138, se establecen los siguientes
lapsos de tiempo a cada uno de los diferentes órganos:
a. La Gerencia de Campo tendrá
un lapso máximo de 15 días consecutivos para recibir, estudiar la solicitud y
sus anexos y remitir con una comunicación el expediente al Comité de
Arquitectura, Construcción y Urbanismo.
b. El Comité de Arquitectura, Construcción y Urbanismo tendrá
un lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su
opinión, así como remitir el expediente con una comunicación a la
Junta de Condominio.
c. La Junta de Condominio tendrá
un lapso máximo de 15 días consecutivos para estudiar la solicitud y emitir su
opinión, así como remitirlo con una comunicación al Consejo de Copropietarios.
d. El Consejo de Copropietarios tendrá un lapso
máximo de 15 días consecutivos para su consideración con el fin de aprobar o no
la solicitud e informar al solicitante. El Consejo podrá disponer de 15 días
adicionales para dictar su decisión.
12.En caso de que la obra que se vaya a realizar fuese aprobada por el
Consejo de Copropietarios, en la forma y condiciones dichas, los interesados
deberán obtener además la aprobación de los organismos competentes nacionales, estatales
y municipales, según corresponda en todos aquellos casos en que sea legalmente
procedente. Cabe destacar, que la responsabilidad y riesgos de la obra son de
la exclusiva cuenta del propietario interesado (Reglamento de
Condominio, Capítulo IX, Artículo 74).
13.Luego de aprobado el proyecto por el Consejo de Copropietarios, los
propietarios de la vivienda no podrán hacer
modificaciones o alteraciones sin ser analizadas y aprobadas por el Comité de
Arquitectura, Construcción y Urbanismo.
14.Prohibiciones que deben ser tomadas en cuenta para la modificación,
ampliación o construcción de las viviendas.
· Depositar arena, cemento u otros, en calles o estacionamientos comunes. Si por alguna circunstancia requiere hacer uso de su
propio estacionamiento, ello deberá ser temporal y solo mientras dure la obra sin que en ningún momento se constituya el puesto
de
estacionamiento
en
depósito permanente de maquinaria o materiales (Capítulo IX, Artículo
68).
· Modificar los elementos de su
vivienda que sean visibles desde la vía pública o desde el exterior (Capítulo
IX, Artículo 73).
· Colocar aires acondicionados exteriores en la fachada principal, así como iluminación fluorescente en ambientes visibles
desde
el exterior (Capítulo IX, Artículo 76).
· La construcción de muros de concreto o de cualquier otro material para cercar las propiedades. Otros muros deberán sujetarse a
las prescripciones establecidas
en los Capítulos XVII y XVIII del
Documento de Condominio (Capítulo IX, Artículo 80).
· Realizar aquellas actividades
susceptibles de degradar el ambiente las cuales están señaladas en el Capítulo
XII, Artículo 98.
· El cambio de materiales o fachadas
y/o colores de las fachadas de cada vivienda (Capítulo IX, Artículo
72).
· Realizar cortes de pie de laderas, sea cual fuere la altura de dicho corte, sin estar avalados por un estudio geotécnico realizado
por un Ingeniero Geólogo consultor, y sin tomar, las debidas previsiones de estabilización, basadas en la recomendación del citado
consultor,
para evitar que ocurran deslizamientos de la ladera
(Capítulo
XVII, Artículo 129).
· Volcar tierra de cualquier procedencia sobre la vegetación en laderas naturales que constituyan parte de una varias parcelas, que
están
clasificadas como
zonas
verdes en el Plano del Conjunto (Capítulo XVII, Artículo 129).
· Botar escombros procedentes de construcciones o de otra fuente en las laderas naturales o en los cauces de vaguadas o
quebradas (Capítulo XVII, Artículo 129).
·
Ubicar pozos sépticos o sumideros
para la disposición de aguas servidas (Capítulo XVII,
Artículo 130).
Consideraciones para los elementos de techos, fachadas y muros de piedra.
Existen las siguientes disposiciones
que son de observación obligatoria con el fin de mantener un estilo arquitectónico
homogéneo en el Conjunto Residencial Monteclaro Laguna:
Techos
1. Los techos de las viviendas deberán ir embonados en las
paredes laterales.
2. Los techos deberán tener un mínimo de inclinación
de 30º.
3. Los techos deberán ser terminados en el exterior en teja
con pares o vigas a la vista de madera.
Paredes
1. Las paredes deben recubrirse con tablitas color crema y
disponerse en la misma forma que tienen las viviendas del Conjunto Residencial.
De igual manera, debe hacerse el detalle de remate con las ventanas y cordón de
vigas, entre otros, similar al existente en las viviendas.
2. Las paredes de los módulos de escaleras, servicios y
estacionamientos techados deben ser terminadas en frisos rústicos y pintados
de color bambú.
Ventanas y Puertas
1. Las ventanas y puertas deben tener el mismo diseño a las
existentes en las viviendas.
2. Los marcos de las puertas y ventanas deben ser de
aluminio color negro y vidrios grises.
3. Las ventanas y ventanales de aluminio deberán tener
contramarco de hierro pintado de negro exteriormente.
4. Las puertas deben ser de metal y pintadas con pintura de
color negro mate, preferiblemente esmalte satinado color negro.
Muros de piedra
1. Los muros de piedra se deberán utilizar para las
soluciones de contención y/o decoración.
2. Los muros de piedra a construirse
deberán ser de piedra color verde, colocadas las lajas en forma
horizontal y similares a los existentes en el resto de las viviendas.
3. Los muros de concreto armado que se construyan y queden
a la vista, deberán recubrirse de piedra color verde, colocadas las lajas en
forma horizontal y similares a los existentes en el resto de las
viviendas.
Otros Muros
1. Otros sistemas de muros distinto a los Muros
de Piedra deberán justificarse técnicamente. Asimismo
se deberá presentar planos y fotos que indiquen claramente el acabado final de
los mismos.
2. No se permitirán muros con acabados distintos a los
señalados anteriormente como Muros de Piedra.
Otros
1. De
acuerdo con el Plano de
Parcelamiento de Monteclaro Laguna, aprobado
por la Dirección de Ingeniería del Municipio Guaicaipuro del Estado
Miranda, en donde se establecen las variables urbanas y las especificaciones de
la zonificación, solo permite:
·
La
construcción de
viviendas unifamiliares o
bifamiliares de dos (2)
plantas.
·
Una altura máxima
para las viviendas es de siete (7) metros.
4. No se deben considerar balcones en la fachada principal,
ya que ese elemento no está presente en el resto de las viviendas.
5. El elemento del módulo semicircular de escaleras debe
tener solo una ventana vertical similar a los existentes en el resto de las
viviendas.
6. Las canales recolectoras de agua de lluvia y los bajantes deben ser
pintados con pintura de color negro mate, preferiblemente esmalte
satinado color negro.
7. No está permitido colocar aires acondicionados exteriores en la fachada
principal, así como iluminación fluorescente en ambientes visibles desde el
exterior (Reglamento de Condominio, Capítulo IX, Artículo 76).
8. El color de la pintura utilizada en el exterior de las viviendas es caucho para exteriores marca Flamuko, color
Bambú, la cual se adquiere en cualquiera de los locales
comerciales denominados “ La
Tienda del
Pintor”.
9. El color de pintura recomendada para las puertas, contramarco de
ventanas y ventanales, bajantes, canales recolectores de lluvia, rejas, cercas
es negro satinado marca Flamuko, la cual se
adquiere en cualquiera de los locales comerciales denominados “ La Tienda del Pintor”.
10.El modelo
y color de las lonas de los toldos deben ser similares a las existentes en
el Conjunto Residencial. Se recomiendan los toldos
modelo "Avila
Horizonte" o "Caribe" con armazón de color negro y en lona color
Nº 6318 de Persianas El Avila S.A..
Consideraciones para la instalación
de rejas exteriores.
Los propietarios que deseen instalar
rejas exteriores en sus viviendas deberán sujetarse al diseño aprobado y
especificado en el en el Reglamento de Condominio General (Reglamento
de Condominio, Capítulo IX, Artículos 78 y 79).
Las rejas deben ser pintadas con
pintura de color negro mate, preferiblemente esmalte satinado color negro marca
Flamuko o Montana.
Consideraciones para la construcción de cercas.
Los propietarios que deseen cercar
áreas para animales o delimitar sus propiedades deberán sujetarse al diseño
aprobado y especificado en el en el Reglamento de Condominio General (Reglamento
de Condominio, Capítulo IX, Artículos 78 y 79).
Las cercas deben ser pintadas con
pintura de color negro, preferiblemente esmalte satinado color negro marca
Flamuko.
Consideraciones para la instalación de toldos, pérgolas, gazebos, parrilleras, jaulas y obras exteriores.
Deberá seguir el procedimiento
previsto en el Capítulo XVIII (Reglamento de Condominio, Capítulo
IX, Artículo 81).
El modelo y color de las
lonas de los toldos deben ser similares a las existentes en el Conjunto
Residencial.
Se recomiendan los toldos modelo "Ávila Horizonte" o
"Caribe" con armazón de color negro y en lona color Nº 6318
de Persianas El Avila C.A.
Consideraciones para la construcción de tanques para
almacenamiento de agua potable.
Los propietarios que
deseen construir en sus viviendas tanques subterráneos de
almacenamiento de agua potable con el respectivo sistema hidroneumático
deberán seguir el procedimiento previsto en el Capítulo XVIII del
Reglamento de Condominio y anexar a la solicitud respectiva el
correspondiente informe y estudio del ingeniero geólogo y del Ingeniero
Estructurista, sin perjuicio de obtener los permisos que legalmente procedan de
las autoridades competentes.
Consideraciones
geotécnicas y de protección ambiental.
Existen las disposiciones de Seguridad
Geotécnica y Protección Ambiental, entre las cuales podemos destacar:
1. No está permitido realizar cortes de pie de
laderas, sea cual fuere la altura de dicho corte, sin estar avalados por un estudio
geotécnico realizado por un Ingeniero Geólogo consultor, y sin tomar, las
debidas previsiones de estabilización, basadas en la recomendación del citado
consultor, para evitar que ocurran deslizamientos de la ladera (Reglamento
de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 129). En todo caso deberá
seguirse al procedimiento previsto en el Capítulo XVIII de este Reglamento.
2. No está permitido volcar tierra de cualquier procedencia
sobre la vegetación en laderas naturales que constituyan parte de un o varias
parcelas, que están clasificadas como zonas verdes en el Plano del Conjunto (Reglamento
de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 129).
3. No está permitido realizar excavaciones para
emplazamiento de estanques a menos de diez (10) metros de distancia del borde
superior de cualquier talud, ya se trate de taludes naturales, cortes o
rellenos. En todo caso deberá seguirse el procedimiento señalado en el Capítulo
XVIII del Reglamento (Reglamento de Condominio, Capítulo XVII, Artículo
129).
4. No está permitido botar escombros procedentes de
construcciones o de otra fuente en las laderas naturales o en los cauces de
vaguadas o quebradas (Reglamento de Condominio, Capítulo XVII,
Artículo 129).
5. No está permitido ejecutar rellenos en causes de
vaguadas o de quebradas, obstruyendo la libre circulación de las lluvias, o
creando represamiento de agua para crear lagunas artificiales (Reglamento
de Condominio, Capítulo XVII, Artículo 129).
6. No está permitido ubicar pozos sépticos o sumideros para
la disposición de aguas servidas (Reglamento de
Condominio, Capítulo XVII, Artículo 130).
7. No está permitido depositar arena, cemento u otros, en
calles o estacionamientos comunes. Si por alguna circunstancia requiere hacer
uso de su propio estacionamiento, ello deberá ser temporal y solo mientras dure
la obra sin que en ningún momento se constituya el puesto de estacionamiento en
depósito permanente de maquinaria o materiales (Reglamento de
Condominio, Capítulo IX, Artículo 68).
8. No está permitido la construcción de muros de concreto o
de cualquier otro material para cercar las propiedades. Otros muros deberán
sujetarse a las prescripciones establecidas en los Capítulos XVII y XVIII del
Documento de Condominio (Reglamento de Condominio, Capítulo IX,
Artículo 80).
9. De acuerdo con las disposiciones del Artículo 20
de la Ley Orgánica del Ambiente y al Capítulo XII, Artículo
98 del Reglamento de Condominio, no está permitido realizar aquellas
actividades susceptibles de degradar el ambiente las cuales se señalan a
continuación:
a. Las directas o indirectamente contaminen o deterioren el
aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan
desfavorablemente sobre la fauna o la flora.
b. Las alteraciones nocivas de la topografía.
c. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
d. La sedimentación en los cursos y depósitos de las aguas.
e. Los cambios nocivos del lecho de las aguas.
f. La introducción y utilización de productos o
sustancias no biodegradables.
g. Las que producen ruidos molestos o nocivos.
h. Las que deterioran el paisaje.
i. Las que modifiquen el clima.
j. Las que produzcan radiaciones ionizantes.
k. Las que propenden a la acumulación de residuos, basuras,
desechos y desperdicios.
l. Las que propenden a la eutroficación de lagos y
lagunas.
m. Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los
ecosistemas naturales e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del
hombre.
Consideraciones para la poda, quema y deforestación.
1. No está permitido la tala, poda, quema o
deforestación (Reglamento de Condominio, Capítulo XII, Artículo
101).
2. No está permitido la deforestación de aquellas parcelas
que tienen viviendas construidas. En aquellas parcelas que todavía no se han
construido viviendas solo se permitirá la deforestación en el área en la cual
se efectuará la construcción y deberá estar previamente autorizada por el
Consejo de Copropietarios, basado en la planificación existente (Reglamento
de Condominio, Capítulo XII, Artículo 99).
3. En caso de ser necesario la poda de árboles deberá
ceñirse al procedimiento a seguir previsto en el Capítulo XVIII del Reglamento
de Condominio General, el cual establece la entrega a la Gerencia de
Campo de una solicitud dirigida al Consejo de Copropietarios para que la misma
sea analizada por el Comité de Ecología y Ambiente
4. Antes de realizar cualquier siembra de plantas, los
propietarios deberán tener conocimiento de cuáles son las especies que pueden
ser sembradas dentro del Conjunto Residencial, las cuales se señalan en el
Reglamento de Condominio General (Capítulo XII, Artículo 103).